Resolución de 27 de octubre de 1993

AutorFrancisco Javier Gómez Gálligo
Páginas757-762
Comentario

-Esta resolución no hace sino aplicación de un principio elemental del sistema inmobiliario, y es que la prioridad registral ganada a través de un asiento provisional -como pueda ser una anotación de embargo o de demanda- sólo puede hacerse efectiva en perjuicio de tercero durante la vigencia del asiento mismo.

Conviene repasar algunas ideas en orden a la prórroga y cancelación de anotaciones de embargo:

a) Es preciso que sean decretadas por el mismo Juez que ordenó la anotación (art 101 de la Ley Hipotecaria).

b) El mandamiento de prórroga debe presentarse en el Registro antes de que caduque la anotación del embargo (los cuatro años de vigencia se computan desde la fecha de la anotación misma, sin que a estos efectos se tenga en cuenta el asiento de presentación del título que motivó la anotación) (cfr. RDGRN de 19-4-1988).

c) La cancelación debe hacerse en virtud de mandamiento dictado en virtud de providencia firme dada la trascendencia que la cancelación tiene en orden a la prioridad de derechos inscritos, sin que se pueda hacer revivir una anotación ya cancelada (RDGRN de 26-6-1986).

d) Nunca cabe cancelar por mera instancia privada una anotación preventiva no caducada, ni siquiera aunque se acredite el pago (v gr., mediante recibo), ya que habiéndose practicado el embargo por mandamiento judicial o administrativo, por el mismo cauce se debe proceder a la cancelación (art. 83 LH).

e) Las anotaciones prorrogadas no caducan, y en consecuencia no pueden cancelarse de oficio transcurridos los cuatro años de vigencia y los de su prórroga, sino que se necesita mandamiento expreso (art. 199 RH).

f) La adjudicación derivada del procedimiento ejecutivo que motivó la anotación del embargo, debe haberse presentado en el Registro antes de que caduque la anotación preventiva de embargo (o si está prorrogada, mientras no se haya cancelado expresamente).

Page 762De esta manera, si la escritura o testimonio del auto de adjudicación se presenta en el Registro después de caducada la anotación, perderá toda preferencia respecto de anotaciones posteriores, las cuales ganarán preferencia, e incluso si existiera una inscripción de dominio posterior, ésta impedirá la inscripción de la adjudicación derivada del embargo cuya anotación caducó.

Ello es consecuencia de la propia naturaleza y razón de...

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