Resolución de 27 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2006)

AutorPablo Gómez Clavería
CargoNotario de Lleida
Páginas373-385

Comentario

I. La presente Resolución trata diversas cuestiones, en general, para recordar doctrina ya conocida o de no excesiva importancia teórica. Todos los defectos opuestos por el Registrador son desestimados por la Dirección General, como vamos a ir viendo.

II. Dudas sobre la identidad del causante: En el Registro aparece inscrita la finca a nombre de Don José Luis, mientras que la declaración de herederos se refiere únicamente a Don Erasmo y la escritura señala que también era conocido como José Luis. El Registrador alega dudas sobre la identidad del causante y titular registral. El problema es el mismo que se plantea en las transmisiones inter vivos, cuando los datos del titular registral no coinciden con los de quien aparece como otorgante en el título posterior.

En principio, si consta el nombre y apellidos de la persona y su número de Documento Nacional de Identidad, no habrá ninguna dificultad. Sin embargo los obstáculos surgen por circunstancias diversas, por ejemplo:

- La posibilidad de que el titular registral sea conocido por un nombre distinto del suyo oficial, como sucede en este caso. A esta posibilidad se refiere hoy expresamente el nuevo art. 157.II RN, tras la reforma operada por RD 45/2007, de 19 de enero: "Cuando el otorgante fuere conocido con un segundo nombre unido al primero, o con un nombre distinto, se expresará también esta circunstancia. Si se conociese un solo apellido, se hará constar así, no siendo necesario expresar el segundo cuando por los otros datos resultare perfectamente identificado. En caso de duda, podrá agregarse su filiación".

- La posibilidad de cambios en el número del documento identificativo: tratándose de extranjeros, en muchos países el documento de identidad no contiene un número que corresponda a la persona unívocamente, sino que es el número del propio documento o libreta, de modo que cuando se renueva, el número ya es otro. También puede pasar que quien fue identificado con un pasaporte, pasa luego a serlo con su tarjeta de residente, o mediante su D.N.I. si adquiere la nacionalidad española. La RDGRN 25-11-2003 no admitió que en estos casos pueda oponerse como defecto la falta de coincidencia del número del documento identificativo. Pero la posterior RDGRN 26-3-2004 entiende que el verdadero defecto que existe aquí es la duda que pueda tener el Registrador sobre la identidad del titular registral y del otorgante del título (o del causante, como sucede en este caso. Precisamente por la repercusión práctica que puede tener el número de documento que consta en el Registro, resulta esencial que en las informaciones registrales aparezca este dato.

- La posibilidad de cambios en los apellidos: así puede suceder con en España con los nacionales de Estados en que no se utiliza segundo apellido, si luego se nacionalizan. Los documentos se referirán a ellos en ocasiones con un apellido y en ocasiones con dos. También debe recordarse el supuesto de pérdida del apellido de soltera por la mujer que contrae matrimonio con arreglo a ciertas legislaciones.

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¿Qué hacer ante estas dudas?

a) Por supuesto, siempre cabrá que mediante acta de notoriedad separada (ahora más separada si cabe, puesto que parece que necesitaría dos números de protocolo en virtud de la reforma del art. 209 RN por RD 45/2007, ¿también si la empezamos y acabamos en el mismo acto?) o declaración de notoriedad en el cuerpo de la escritura, el Notario autorizante del título...

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