Resolución de 27 de junio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas348-353
Resolución de 27 de junio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas
Trejo, notario de Torredembarra, contra la nega-
tiva del registrador de la propiedad de Villafran-
ca del Penedés a inscribir una escritura de de-
claración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Ca-
banas Trejo, Notario de Torredembarra, contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Vi-
llafranca del Penedés, don Celestino Pardo Nú-
ñez, a inscribir una escritura de declaración de
obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el diecisiete de
febrero de dos mil seis por el Notario de Torre-
dembarra don Ricardo Cabanas Trejo, los cónyu-
ges don Jordi Pijuan V
oltas y doña Isabel García
Alcalá procedieron a declarar, sobre la finca de su
propiedad sita en Villafranca del Penedés (regis-
tral número 5591), una edificación cuya descrip-
ción inicial comienza así: «vivienda unifamiliar
entre medianeras sita en término de...». Obran in-
corporados a la escritura: testimonio de la licen-
cia urbanística de obras mayores concedida por el
citado Ayuntamiento —se indica— «amb la fina-
litat de realitzar la construcció d’un habitatge uni-
familiar entre mitgeres» (la expresión catalana mit-
geres significa medianeras), el certif icado final de
obras y otro certificado expedido por el mismo ar-
quitecto-director en el que se indica que el pro-
yecto en cuestión desarrolla la construcción de un
edificio entre medianeras formado por una plan-
ta baja y dos plantas piso.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro
de la Propiedad de Villafranca del Penedés, fue ca-
lificada con la siguiente nota (notificada con in-
dicación de los pertinentes recursos): «I) Hechos:
El documento presentado contiene una declara-
ción de obra nueva otorgada por los Srs. Jordi Pi-
joan Voltas e Isabel García Alcalá. Resulta del tí-
tulo (expositivo II de la escritura) que la obra nueva
declarada (una vivienda familiar) está construida
“entre medianeras”. Del historial registral de la
finca, no resulta inscrita ninguna servidumbre de
medianería ni comunidad de paredes prodiviso.
II) Fundamentos de derecho: La palabra “me-
dianería” tiene en Derecho un significado preci-
so y definido, al que habrá que estar necesaria-
mente cuando, como es el caso, estamos ante un
documento redactado por notario a la vista de lo
dispuesto en los artículos 147 y 148 del Regla-
mento notarial. Existe medianería en Derecho
cuando “las paredes de obra (que sustentan la edi-
ficación), están mitad en solar propio, mitad ocu-
pando el vecino” (así la definía el artículo 285 de
la antigua Compilación de Derecho civil de Cata-
luña). O como dice el art. 27 de la ley 13/1990 del
Parlamento de Cataluña, de inmisiones, servi-
dumbres y relaciones de vecindad (LISRV): “Es
pared medianera de carga la que se levanta en el
límite de dos o más fincas con la finalidad de ser-
Resolución de 27 de junio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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