Resolución de 27 de julio de 2006 (B.O.E. de 24 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas470-472
Resolución de 27 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por don Jesús J. T., pro-
curador de los tribunales, en representación de
«Sucesores de Loewe LTD, Sucursal en Espa-
ña», contra la negativa de la registradora mer-
cantil de Madrid número 6 a inscribir una es-
critura pública de cambio de denominación
social.
En el recurso interpuesto por Don Jesús J.T.,
Procurador de los Tribunales, en representación
de «Sucesores de Loewe Ltd, Sucursal en Espa-
ña», contra la negativa de la Registradora Mer-
cantil de Madrid doña M.ª Victoria Arizmendi Gu-
tiérrez, titular del Registro número 6, a inscribir
una escritura pública de cambio de denominación
social.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario
don Emilio Navarro Moreno en Granada el 26 de
Enero de 2006, doña Encarnación S. C. como «re-
presentante permanente» de «Sucesores de Loe-
we Ltd, Sucursal en España», formalizó el cam-
bio de dicha denominación de la sucursal por la
de «Comercial de Marroquinería Alemana Ltd,
Sucursal en España», incorporando el correspon-
diente certificado negativo del Registro Mercan-
til Central.
II
El título fue presentado en el Registro Mer-
cantil de Madrid el 31 de enero de 2006, y con fe-
cha 3 de febrero de 2006 fue objeto de la califi-
cación siguiente:
«El Registrador Mercantil que suscribe, pre-
vio examen y calificación del documento prece-
dente, de conformidad con los artículos 18 del Có-
digo de Comercio y 6 del Reglamento del Registro
Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada por haber observado el/los siguientes/s
defecto/s que impiden su práctica:
El Registro está cerrado para la sucursal, por
falta de depósito de cuentas anuales de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 378 del RRM.
Se ha dado cumplimiento al artículo 18 del
Código de Comercio.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de
los defectos anteriores y a obtener la inscripción
del documento, en relación con la presente califi-
cación:
A) Puede instarse la aplicación del cuadro de
sustituciones conforme a los arts. 18 del Código
de Comercio, 275 bis de la Ley Hipotecaria y al
Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince
días a contar desde la fecha de notificación, o bien
y sin perjuicio de lo anterior,
B) Impugnarse directamente ante el Juzgado
de lo Mercantil de esta capital mediante demanda
que deberá interponerse dentro del plazo de dos
meses, contados desde la notificación de esta ca-
lificación, siendo de aplicación las normas del jui-
cio verbal conforme a lo previsto en los artículos
324 y 328 de la Ley Hipotecaria o
Resolución de 27 de julio de 2006
(B.O.E. de 24 de agosto de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:24 Página 470

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR