Resolución de 27 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

AutorManuel González-Meneses
Páginas155-159

COMENTARIO

La DG insiste en una doctrina según la cual la declaración de exceso de cabida debe concebirse como la rectificación de una descripción inicial errónea de una finca (y no como un cambio o modificación sobrevenida de su realidad física).

Invocando dicho criterio, esta resolución confirma la nota de calificación del Registrador, el cual, a la vista de que la certificación catastral aportada no indica los linderos de la finca, entiende que existe duda acerca de la identidad de la finca (partiéndose de una superficie registrada de 691 metros se quiere pasar a una superficie nada menos que de 2.817 metros). Se trata además de...

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