COMENTARIO
Reitera Resolución de 24 de noviembre de 2000, en este mismo número de la Revista.
Autor: | Ricardo Cabanas Trejo/Rafael Bonardell Lenzano |
Páginas: | 270-273 |
1. Una sociedad no obligada a la verificación de sus cuentas anuales puede nombrar un auditor de cuentas aunque haya finalizado el ejercicio por auditar. 2. Para comprobar si la sociedad está obligada a verificar sus cuentas, basta la información que resulta del mismo Registro, en particular si la sociedad presenta balance abreviado, sin que sea necesaria manifestación alguna en tal sentido.
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Reitera Resolución de 24 de noviembre de 2000, en este mismo número de la Revista.
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