Resolución de 27 de marzo de 2000 (B.O.E. de 21 de abril de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas261-266

COMENTARIO

  1. En el presente supuesto se habÌa constituido, e inscrito, un derecho de opciÛn cuya duraciÛn lo era por el plazo de un mes a contar de la aprobaciÛn definitiva de cierto proyecto de urbanizaciÛn. Pues bien el Notario autoriza una escritura de cancelaciÛn de tal opciÛn en la que indica que le consta por notoriedad que ha sido ejecutado tal proyecto y que ha transcurrido sobradamente el plazo de vigencia del derecho de opciÛn.

    Lo primero que llama la atenciÛn es que existe cierta indeterminaciÛn a la hora de determinar el dies a quo para iniciar el cÛmputo del plazo mensual de vigencia del derecho de opciÛn. El tema queda solventado porque el Notario asume bajo su responsabilidad la acreditaciÛn de tal hecho declarando que le consta por notoriedad la ejecuciÛn de tal proyecto; tal actuaciÛn notarial es suficiente para acreditar el hecho incierto de la fecha de aprobaciÛn del proyecto (ver art. 209 RN) -eso sÌ, el Notario queda responsable del hecho cuyo notoriedad declara.

    La D.G. resolviendo en base a la redacciÛn previa del art. 177 RH deniega la pr·ctica de la cancelaciÛn solicitada diferenciando el plazo de caducidad del derecho y el plazo de vigencia del asiento. El transcurso del plazo puede extinguir el derecho, pero ello no provoca la extinciÛn del asiento cuyo plazo de vigencia es indefinido.

    Adem·s la opciÛn pudo ejercitarse en plazo y, dado el car·cter voluntario de la inscripciÛn, no inscribirse la compraventa resultante de su ejercicio. Por tanto no hay la base para tal cancelaciÛn.

  2. Actualmente el planteamiento serÌa distinto. El art. 177 RH (en la redacciÛn dada por el RD 1867/1998, de 4 de septiembre) seÒala que ´los asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia para su ejercicio convenido por las partes, se cancelar·n por caducidad...

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