Resolución de 27 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de septiembre de 1999)

AutorJosé-María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. Presentación del tema y resumen de los hechos

    De nuevo se plantea ante la D. G. un caso en que se pretende garantizar con una hipoteca una pluralidad de deudas que se reconducen a través de una cuenta. Y una vez más la respuesta de la D. G. vuelve a ser negativa, tal y como veremos a continuación.

    En el presente supuesto se indica que la Caja abre un crédito en cuenta en favor del acreditado, el cual hipoteca dos fincas hasta un máximo de responsabilidad hipotecaria.

    En principio no se plantea ningún problema, en cuanto la hipoteca en garantía de la apertura de un crédito en cuenta corriente es una figura expresamente recogida por nuestro Derecho positivo (art. 153 LH y arts. 245 y 246 RH).

    Sin embargo, alguna de las concretas estipulaciones de la citada escritura suscitan ciertas dudas sobre la validez de la hipoteca que se pretende constituir. En tal sentido, y resumiendo los datos relevantes, la cláusula segunda señala que «las disposiciones de la cuenta de crédito se efectuarán por los medios que la Caja admita...», en la que insiste, desde otra perspectiva, la cláusula undécima: el acreditado acepta como cargo las cantidades dispuestas a través de los medios admitidos por la Caja.

    El Registrador de la propiedad deniega la inscripción de la hipoteca por considerar que existe una vulneración del principio de especialidad, en cuanto resultan indeterminadas las obligaciones ?presentes y futuras? que se garantizan (y cuya concreción queda al arbitrio de la Caja acreedora). De conformidad con la nota de calificación y su defensa, no existe un verdadero contrato de cuenta corriente al no preverse un pacto específico sobre novación de los créditos ingresados en cuenta; además, si las disposiciones de la cuenta sólo pueden hacerse de conformidad con los medios que determine la Caja, resulta que el cumplimiento del contrato de apertura de crédito queda al libre arbitrio de ésta, vulnerándose la prohibición del art. 1256 CC

  2. La doctrina de la D. G.

    El tema de la «hipoteca flotante» y, más en general, el del grado de determinación exigible a la obligación garantizada con hipoteca ha sido objeto de diversas Rss. (ver, entre otras, las de 23 de octubre de 1987,26 de noviembre de 1990,7 y 24 julio de 1998).

    Hagamos una breve síntesis de la doctrina de la D. G. sobre este tema.

    La hipoteca es un derecho real accesorio del crédito que garantiza. Por tanto, para que la hipoteca acceda al Registro de la Propiedad, el principio de...

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