Resolución de 27 de marzo de 1999 (b.o.e. De 28 de abril de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

El Registrador suspende la inscripción de un préstamo hipotecario, concedido a un Ayuntamiento, básicamente, por los tres defectos siguientes:

  1. No acreditarse la obtención de determinada autorización y preceptivo informe, necesarios para que el Ayuntamiento pueda concertar un préstamo hipotecario.

  2. En virtud del acta prevista en el artículo 153 R. N. se subsanan, por el Notario autorizante de la escritura, determinados errores que, en opinión del Registrador, hubieren exigido un nuevo otorgamiento, con intervención de prestamista y prestatario.

  3. En el acta relacionada no consta la nota de pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Existe otro defecto, en el que no merece la pena entrar, de discordancia entre el acuerdo del Pleno y el contenido de la escritura.

  4. El primer defecto plantea, una vez más, la cuestión relativa al ámbito de calificación de los documentos y actos administrativos, ámbito que suele considerarse intermedio entre la amplitud del ámbito de la calificación, respecto de los documentos notariales, y la limitación de ese ámbito respecto de los documentos judiciales.

    En cualquier caso, es fundamental, a estos efectos, el artículo 99 R.H., a cuyo tenor: «La calificación registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los obstáculos que surjan del Registro».

    En relación con este punto, cabe destacar:

    1) La correcta distinción que verifica la Dirección, en la presente Resolución, en base a la teoría administrativa del «acto separable», dentro de los contratos privados de los entes públicos, entre:

    - Aspectos relativos a los efectos y extinción del contrato, que quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria y a las reglas de calificación del artículo 18 LH.

    - Y aspectos relativos a la preparación y adjudicación del contrato, sujetos a la jurisdicción contencioso-administrativa y a las reglas de calificación del artículo 99 R.H.

    2) La afirmación de que es evidente que, sin entrar en los fundamentos de la decisión administrativa, el Registrador puede exigir la acreditación de aquellas autorizaciones e informes que, en su opinión, constituyan trámites e...

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