Resolución de 26 de septiembre de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas385-394

COMENTARIO

La presente resolución deja traslucir determinados criterios del Centro Directivo, con relevancia y repercusión más que evidente en nuestro quehacer profesional, en una parcela delicada del mismo que se ha generalizado: las actas de junta general.

Sirvan, pues, y ante todo, estas líneas para dar noticia de la presente resolución y como llamada de atención a los problemas e interrogantes que su doctrina plantea, aunque no me resisto a examinar, con algún detalle, el que tal vez sea el aspecto más discutible de la Resolución.

A mí me preocupa, y mucho, el criterio que el Centro Directivo deja traslucir en la segunda parte del fundamento de derecho tercero, ya que en atención al carácter de urgencia que muchas veces acompaña estas actuaciones, dice no parece haber inconveniente en la acreditación, al tiempo de dar comienzo a la diligencia en la que el Notario relata cuanto ha acontecido en la junta, de un calibre que el Reglamento del Registro Mercantil, en su artículo 101.1, hace depender de él el resultado final en torno a la aceptación del requerimiento por parte del Notario o para que, simplemente, deba excusar de plano su intervención: verificar si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios.

La urgencia, y más en estos tiempos que corren, forma parte de «la plantilla de nuestros despachos», y sencillamente hay que convivir con ella. Pero no es menos cierto, también, que urgencias como las que motivan estas actas, muchas veces suelen ser producto de la improvisación o, por qué no decirlo, de agobios profesionales de última hora. Por ello no me convence en absoluto la posibilidad de esa acreditación y juicio del Notario en un momento posterior al del requerimiento inicial, «in situ» y sin poder estudiar mínimamente la cuestión. Es poco serio y se aviene mal con el carácter de verdadero control de legalidad que el Notario realiza en este punto. Nótese, además, que en toda la regulación reglamentaria de estas actas ese control de legalidad se hace extensivo sólo a este supuesto y, en cierto modo, a la identidad del Presidente y...

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