Resolución 26 de julio 1995 (BOE 21 DE AGOSTO 1995)
Autor | Tomás Gimenez Duart |
NOTA
En la legalidad actual v. arts. 80 y 81 LSRL Éste último precepto confiere a los anuncios el carácter de previsión estatutaria de carácter voluntario; se supone que para evitar (aunque no lo dice) la responsabilidad solidaria de los socios entre sí y con la sociedad, salvo, precisamente, si al acordarse la reducción se dotara una reserva indisponible con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios (art. 80.4); o sea, lo mismo que hizo y alegó en defensa de su escritura el notario recurrente.
LLama la atención el párrafo, inmediatamente anterior al fallo, con el que concluyen los fundamentos de la resolución: "Lo señalado anteriormente no prejuzga la solución que a la luz de la nueva normativa sobre la sociedad limitada puede adoptarse si el documento que...
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