Resolución de 26 de abril de 2006 (B.O.E. de 19 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas292-296
Resolución de 26 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por «Panaeuropea de Al-
macenes y Naves Industriales, S. A.», contra la ca-
lificación del Registrador de la Propiedad núme-
ro 16, de Madrid, a inscribir la cancelación de un
derecho de reversión.
En el recurso interpuesto por don Marcelino
Martínez García y don Sergio Martínez Herrero,
en nombre y representación, como Consejeros
Delegados Mancomunados, de la Mercantil «Pa-
naeuropea de Almacenes y Naves Industriales,
S. A.», contra la calificación del Registrador de la
Propiedad número 16 de Madrid, don José Ma-
nuel Medrano Cuesta, a inscribir la cancelación
de un derecho de reversión.
Hechos
I
El día 14 de septiembre de 2005, don Marce-
lino Martínez García y don Sergio Martínez He-
rrero, actuando en nombre y representación, como
administradores mancomunados, de la sociedad
«Panaeuropea de Almacenes y Naves Industria-
les, S. A.», presentan en el Registro de la Propie-
dad número 16 de Madrid instancia solicitando la
cancelación del derecho de reversión inscrito a fa-
vor del Ayuntamiento de Madrid sobre la finca re-
gistral 55.329 de dicho Registro. El documento
presentado fue calificado con la siguiente nota:
«El precedente documento fue presentado en éste
Registro el 14 de septiembre pasado, por don Pa-
blo Jiménez Mejía causando el asiento de presen-
tación 1.382 del diario 63, y examinado, suspen-
do la cancelación solicitada en base a los siguien-
tes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos.
1.° En virtud de subasta celebrada el día 11 de ju-
nio de 1975 se adjudicó la finca 55.329 de éste
Registro a doña María García Crespo, y, como
consecuencia de dicha subasta se otorgó escritu-
ra pública el día 15 de junio de 1976 ante el No-
tario de Madrid don Cecilio Utrilla Alcántara como
sustituto de don Álvaro Calvo Soriano, escritura
que fue otorgada por el Ayuntamiento de Madrid
a favor de la adjudicataria. En la referida escritu-
ra de venta y para acomodarse al pliego de con-
diciones de la subasta, se estableció e inscribió la
siguiente condición: “La edificación de la parce-
la se iniciará dentro del plazo de un año a partir
de la firma de la escritura de compraventa la cual
será inscrita en el Registro de la Propiedad de-
biendo obtener previamente la licencia municipal,
cuyo expediente deberá ser informado por el de-
partamento de Inspección de Urbanismo de la
Gerencia Municipal, a efectos de conseguir la de-
bida unidad en el conjunto del Polígono: la ter-
minación de la edificación tendrá lugar dentro de
los tres años a contar, de la misma fecha de dicha
escritura. El incumplimiento injustificado de es-
tos plazos motivará la reversión de la propiedad
de la parcela al Ayuntamiento previa devolución
del 75% del precio del remate de la subasta”. 2.°
En la instancia presentada se solicita la cancela-
ción de la condición inscrita alegando: a) que no
se trata de un estricto derecho de reversión, sino
que estamos en presencia de una condición reso-
lutoria de la enajenación realizada, b) que el pla-
zo para el ejercicio de dicha condición resoluto-
Resolución de 26 de abril de 2006
(B.O.E. de 19 de junio de 2006)
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