Resolución de 26 de julio de 2005 (B.O.E. de 13 de octubre de 2005)

Páginas234-237

DOCTRINA

En materia de inmatriculación por título público habrá que extremar las precauciones para evitar de la documentación que acredita la previa adquisición por el transmitente haya sido elaborada al solo efecto de conseguir tal inmatriculación.

Estas precauciones son aún más necesarias tratándose de fincas rústicas respecto de las cuales se va a iniciar un procedimiento urbanístico, que puede derivar en la imposibilidad de confrontar las parcelas ya inscritas con aquellas que se pretende inmatricular, dando lugar a supuestos de doble inmatriculación.

RESUMEN

Una sociedad A transmite determinadas parcelas a otra sociedad B, solicitándose la inmatriculación de las mismas. A estos efectos, se hace acompañar la escritura, como título previo, de otra otorgada poco antes, en la cual la sociedad A había adquirido de la sociedad C las mismas fincas, así como de las pertinentes Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas.

El Registrador deniega la inscripción que se pretende alegando, entre otros defectos, la inconsistencia del título previo, toda vez que las sociedades A y C aparecen representadas por la misma persona. A esto hay que añadir, que las sociedades intervinientes aparecen relacionadas con otras transmisiones de parcelas presentadas a inscripción en el mismo Registro en las mismas fechas, y respecto de la cual se cumple, en todos los supuestos, la circunstancia de que el antetítulo había sido otorgado en el mismo día o en fechas muy recientes.

Asimismo alega el Registrador que de las Certificaciones resulta que las parcelas que se pretende inmatricular no figuran catastradas a nombre de la entidad transmitente, ni tampoco de la adquirente, sin que sea suficiente a estos efectos con que se acompañe la solicitud de alteración registral.

Interpuesto Recurso Gubernativo, la Dirección General lo desestima, confirmando la calificación recurrida.

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Well To Do, SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca, vendida el 1 de diciembre de 2004.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero en nombre de «Well To Do, SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 1 de diciembre de 2004 autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, la mercantil «Spyll-Shire,SL» vende a «Well To Do,SL» diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el Notario don Joaquín Osuna Costa, de fecha 23 de noviembre, por la que la hoy vendedora «Spyll-Shire, SL» compró las fincas a la mercantil «Proyectos Shadow, SL».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora «Well To...

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