Resolución de 26 de julio de 2005

Páginas596-606

(B.O.E. de 20 de octubre de 2005)

DOCTRINA

El Registrador deniega el acceso al Registro Mercantil de la separación del Administrador de la sociedad producida como consecuencia del acuerdo de promover la acción social de responsabilidad contra aquél, y nombramiento de nuevo Administrador, porque, a su juicio, la convocatoria judicial de la Junta general que adopta dicho acuerdo -cuyos anuncios fueron publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en determinado diario- se ha realizado con inobservancia de lo previsto en los Estatutos sociales -que exigen que la convocatoria sea notificada a los socios por correo certificado con aviso de recibo-.

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel de la Rosa Rodríguez, en su propio nombre y en representación de «Grucondisa, S.L.» y «Promoción y Bienestar de Mayores, S.A», contra la negativa del titular del Registro Mercantil de Madrid número XVI, a inscribir el cese y el nombramiento de administrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel de la Rosa Rodríguez, en su propio nombre y en representación de «Grucondisa, S.L.» y «Promoción y Bienestar de Mayores, S.A», contra la negativa del titular del Registro Mercantil de Madrid titular del Registro número XVI, don José María Rodríguez Barrocal, a inscribir el cese y el nombramiento de administrador de dicha sociedad.

Hechos

I

Mediante acta autorizada el 23 de mayo de 2002 en Navalcarnero por el Notario don José-Antonio García-Noblejas Santa-Olalla, la sociedad «Grucondisa, S.L.», por medio de su administrador único, don Teófilo Santos Rodríguez, hace constar que, por Auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero de 26 de marzo de 2002, se ha convocado Junta general Extraordinaria de la sociedad, por celebrar en el domicilio social el 25 de mayo de 2002 en primera convocatoria con un orden del día determinado, requiriéndole al antedicho Notario su presencia en dicha Junta para que levante acta de la reunión. Se expone, asimismo, que el artículo 12 de los Estatutos de la entidad no exige requisitos especiales de convocatoria de la Junta General y que se ha procedido a la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario ABC -en el citado Auto, el Juez ordena que se anuncie la convocatoria en dicho Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia-. El Notario acepta el requerimiento, «previa verificación de la legalidad de la convocatoria de la Junta». En la correspondiente diligencia, el Notario hace constar que el 25 de mayo de 2002 se persona en el domicilio social, encontrándose presentes don Teófilo Santos Rodríguez, don Miguel-Ángel Rosa Rodríguez y don Julián-María Crespo Carrillo. El señor Rosa lo está como Presidente de la Junta -designado como tal por el Juez convocante- y en representación -como Consejero Delegado- del socio «Promoción y Bienestar de Mayores, S.L.», titular del cuarenta y cinco por ciento (45 %) del capital social de «Grucondisa, S.L.». El señor Crespo está presente como Secretario de la Junta, designado para el cargo por el Juez convocante. El señor Santos está presente por un doble motivo: primero, como administrador de «Grucondisa, S.L.» -pues los dos primeros puntos del orden del día versan sobre el informe sobre la gestión social en ciertos períodos temporales-, en cuya calidad entrega a la Junta una nota dirigida a los socios excusando su asistencia a la Junta, incorporando al acta los informes requeridos. Y, en segundo lugar, el señor Santos está como Administrador único de Grusande, S.L., sociedad ésta titular del cincuenta y cinco por ciento (55 %) restante del capital social de «Grucondisa, S.L.», acreditando tal cargo mediante la entrega al Notario actuante de la correspondiente escritura pública. El señor Santos designa verbalmente como representante para esta Junta del socio Grusande, S.L. a don Julián-María Crespo Carrillo. El Presidente invita a don Teófilo Santos a abandonar la sala de la Junta. Continúa la reunión con los señores Crespo (Secretario) y Rosa (Presidente). El Presidente indica al Secretario que forme la lista de asistentes, resultando tales Grusande, S.L. y Promoción y Bienestar de Mayores, S.A., estando, pues, representado el cien por cien del capital. A continuación, el Presidente se ausenta de la sala y al regresar, segundos después, manifiesta que no acepta al señor Crespo como representante de Grusande, S.L.. El señor Crespo entrega al Presidente un escrito suscrito -entretanto y fuera de la sala- por el señor Santos, confiriéndole al primero la representación del socio Grusande, S.L. para asistir a la Junta. El Presidente no acepta tal representación, se niega a incorporar al acta dicho escrito de representación y declara válidamente constituida la Junta, frente al señor Crespo, quien, como Secretario, manifiesta que no hay quórum suficiente. Con todo, se entra en los diversos puntos del orden del día -uno de los cuales es la acción social de responsabilidad respecto de don Teófilo Santos Rodríguez- y, en lo que interesa a este recurso, se acuerda, con el único voto a favor del socio «Promoción y Bienestar de Mayores, S.A.», proclamando el Presidente aprobado el acuerdo, lo siguiente: reprobar la gestión del señor Santos, entablar contra el mismo la acción social de responsabilidad, quedando, consiguientemente, cesado dicho señor de su cargo de administrador único de «Grucondisa, S.L.», nombrando para tal cargo a don Miguel Ángel Rosa Rodríguez, quien, presente en la reunión, acepta el nombramiento.

Mediante acta de remisión de carta por correo, autorizada por el Notario don Luis Carlos Troncoso Carrera, en Navalcarnero el 5 de noviembre de 2002, bajo número 944 de protocolo, don Miguel Ángel Rosa Rodríguez, interviniendo en calidad de administrador único de «Grucondisa, S.L.», requirió a dicho Notario para que remitiera una carta por correo dirigida a don Teófilo Santos Rodríguez (a determinado domicilio en Villaviciosa de Odón) en la que se le notifica, a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, su cese como administrador de la entidad por acuerdo de la Junta de 25 de mayo de 2002. Al siguiente día, el Notario extiende diligencia por la que hace constar que ha dejado impuesta en las Oficinas de Correos, como certificada -sin aviso de recibo- la referida carta.

Según consta en el escrito de recurso, pero no entre los documentos presentados a calificación, mediante acta autorizada por el Notario don Luis Carlos Troncoso Carrera, en Navalcarnero el 5 de noviembre de 2002, bajo número 945 de protocolo, don Miguel Ángel Rosa Rodríguez, interviniendo en calidad de administrador único de «Grucondisa, S.L.», expone que, aun conociendo don Teófilo Santos Rodríguez su cese como administrador de la entidad por acuerdo de la Junta de 25 de mayo de 2002, a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, requiere al Notario para que se constituya en el domicilio social y, entre otros extremos, notifique al citado don Teófilo Santos Rodríguez dicho cese. El mismo día de dicha rogación, el Notario practica la diligencia, encontrándose en el domicilio social con una señora empleada de la sociedad, quien se niega a recoger la cédula de notificación. Ante ello, el Notario realiza una segunda diligencia remitiendo dicha cédula por correo certificado con acuse de recibo, invocando hacerlo con arreglo al artículo 202 del Reglamento Notarial. La tercera diligencia constata haber llegado a la notaría el acuse de recibo, cuya fotocopia se une a la copia del acta: de la misma resulta que el 20 de noviembre de 2002 el documento fue entregado a don Miguel Santos Delgado, figurando un número de DNI y una firma ilegible.

El 8 de noviembre de 2002 se presentan ambas actas notariales en el Registro Mercantil, presentándose el 13 del mismo mes una certificación expedida por don Miguel Ángel Rosa Rodríguez, con firma legitimada notarialmente, en la que constan los mismos acuerdos recogidos en la antes reseñada acta del Notario de Navalcarnero don José Antonio García Noblejas Santa Olalla.

II

El Registrador Mercantil don José María Rodríguez Barrocal, en su calificación de 19 de noviembre de 2002, señala, como hechos, la presentación en el Registro Mercantil de la referida acta autorizada el 23 de mayo de 2002 en Naval- carnero por el Notario don José-Antonio García- Noblejas Santa-Olalla; de la autorizada por el Notario de la misma población don Luis Carlos Troncoso Carrera, el 5 de noviembre de 2002, bajo número 944 de protocolo (no así la autorizada por este mismo Notario bajo número 945 de protocolo); y de la certificación referida; mientras que, en los fundamentos de Derecho, expresa los siguientes considerandos: primero, que no entra a valorar la actuación del Presidente de la Junta ni los motivos por los que éste no admite la representación del socio «Grusande, S.L.» y se opone a incorporar el escrito de representación al acta notarial; ello debido a que, conforme al artículo 59 del Reglamento del Registro Mercantil, la calificación del Registrador se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado. Segundo considerando, que...

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