Resolución de 26 de febrero de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)

AutorManuel González-Meneses
Páginas198-202

COMENTARIO

La presente Resolución se ocupa de un caso en el que está en juego el alcance de la posibilidad de inscribir "rectificaciones" de fincas afectadas por un proceso urbanístico en virtud de resolución administrativa según prevén el artículo 310, 5 del TR de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana de 26 de junio de 1992, el artículo 113,3 del Reglamento de Gestión urbanística de 25 de agosto de 1978 y el artículo 8 del RD 1093/1997.

El supuesto consiste en lo siguiente: se tramita expediente administrativo de reparcelación que concluye con la aprobación de un Proyecto de reparcelación en el cual, por lo que ahora interesa, se considera como finca aportada una porción que en el mismo Proyecto se segrega de una finca registral de mayor cabida, quedando un resto de finca de propiedad de la misma titular inicial como excluido de la reparcelación por estar fuera de la unidad de actuación correspondiente. El Proyecto, que como sabemos es un simple título administrativo, se eleva a público y se inscribe. Con posterioridad, la Administración actuante otorga un acta notarial en la cual se "rectifican" determinados "errores materiales" que se dicen haber cometido en el Proyecto ya inscrito, consistiendo la rectificación en cuestión en la corrección de la cabida inicial de la que fue finca matriz afectada por la indicada operación de segregación. Según se dice ahora, la tal finca tenía una cabida inferior, estando toda ella incluida en la unidad de actuación y por tanto afectada por la reparcelación. En consecuencia, se solicita la cancelación de la inscripción de aquel resto de finca matriz que quedó a...

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