Resolución de 26 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Curiosa, y confusa Resolución. En lo fundamental viene a trasladar a la SRL la ponderada doctrina que ya aplicara hace unos meses a la SA la Resolución de 27 de enero de 1.999 (La Notaría, núm. 3,1.999, pp. 377-385). Como se recordará, en ésta se entendió que un acuerdo de aumento del capital, de idéntico contenido a otro anterior, que devino ineficaz por falta de ejecución del mismo dentro del plazo concedido al órgano de administración, había de respetar de nuevo el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas. Hasta aquí, todo correcto, pero ahora hay que entrar en las singularidades del caso, que pueden resumirse así: acordada una operación compleja de reducción del capital a cero y simultáneo aumento del mismo, los socios dejan transcurrir el mes que les ha sido concedido para asumir con preferencia las nuevas participaciones, sin que ninguno -insisto, ni una sola participación- haga uso de su derecho; en el borde de los dos meses se celebra una nueva junta general en la que, de conformidad con el orden del día de su convocatoria, los socios asistentes -que no son todos- proceden en el mismo acto a asumir y desembolsar la totalidad de las nuevas participaciones sociales (no se pierda de vista que los restantes, simplemente, quedan fuera de la sociedad). Para el Registrador era necesario repetir en su totalidad el procedimiento para el ejercicio del derecho de asunción preferente. Por el contrario, entiende el recurrente que la segunda junta sólo hace que ejecutar el aumento del capital ya adoptado con anterioridad, pues no es en ella en la que se acuerda el aumento.

El trasfondo teórico de esta Resolución es el mismo que el de la ya citada al principio: transcurridos los plazos previstos para la asunción de las participaciones sin que el aumento se haya ejecutado por completo, éste no queda indefinidamente en una situación de pendente executione, sino que se aplican, de manera automática, las reglas sobre el aumento incompleto. Sin entrar ahora en el estudio de las diferencias entre los arts. 161 LSA y 77 LSRL, lo cierto es que, si no se ha asumido ni una sola de las participaciones, el aumento sólo puede ser ineficaz, y con esta consecuencia habrán contado los titulares de aquel derecho (en realidad, esta consecuencia integra por mandato de la Ley el propio contenido del acuerdo de aumento, aunque nada se diga en él). El resultado es claro: el segundo acuerdo lo es para un nuevo aumento del capital...

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