Resolución de 26 de agosto de 1998 (boe de 11 de septiembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas313-370

COMENTARIO:

Interesante Resolución, y no sólo por sus FUNDAMENTOS DE DERECHO. Conviene repasar los hechos relevantes:

  1. - El 26 de junio de 1992 -como puede verse, en el límite del plazo de adaptación- la junta general de una SA acuerda un aumento de capital con cargo a reservas para adecuarse al capital mínimo legal; el acuerdo se toma sobre la base de un balance verificado por un auditor designado por los administradores (advierto que no soy pariente del auditor).

  2. - Aunque no forma parte de los hechos, una Resolución de la DGRN de la misma fecha que la junta, pero publicada en el BOE de 23 de julio, resuelve la aparente contradicción entre los arts. 156 y 157 TRLSA, de un lado, y el art. 327. 4 RRM de 1989, de otro, en el sentido favorable a este último, al dejar muy claro que al auditor ha de estar nombrado por el Registrador Mercantil.

  3. - El acuerdo de la junta no se eleva a escritura pública hasta el 7 de diciembre de 1995, apenas unas semanas antes del fatídico 31 de diciembre de 1995, fecha límite para eludir la tremenda sanción de la DT 6Q del TRLSA.

  4. - Pocos días después, el 20 de diciembre de 1995, la anterior escritura es calificada con el defecto -no se indica si subsanable o insubsanable- de que al auditor que verificó el balance debía estar nombrado por el Registrador Mercantil.

  5. - A partir de ese momento los acontecimientos se precipitan, al venir la sociedad espoleada por la amenaza de la disolución y la consiguíente cancelación de oficio: el 26 de diciembre de 1995 se solicita del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor para verificar el balance del aumento de 1992; el 8 de enero de 1996 el Registrador nombra el auditor; el 31 de enero de 1996 el auditor emite su informe favorable; el 7 de febrero de 1996 se otorga una escritura de subsanación que incorpora el referido informe; presentada esta última en unión de la anterior subsanada, el Registrador con nota de 12 de febrero de 1996 decide no practicar la inscripción por el defecto -que, de nuevo, no identifica- de que la verificación no puede realizarse con posterioridad a la celebración de aquélla (se alegan otros defectos que ahora no interesan). Supongo que todas estas actuaciones se llevaron a cabo durante la vigencia del asiento de presentación, ya que en otro caso simplemente se habría producido la cancelación y el cierre registral.

Me imagino la angustia de los administradores de esta sociedad durante la tramitación del recurso, ya que la...

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