Resolución de 26 de Junio de 1997

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Sin perjuicio de recomendar la completa lectura del texto de la ResoluciÛn, incuestionable en sus pronunciamientos, recordar dos principios b·sicos sobre la materia que no debemos olvidar:

  1. ´Los Notarios no son arbitros de disponer de la forma de cumplir sus funciones que se le encomiendan sino que han de actuar conforme al mandato recibido con la investidura notarial, o sea, conforme a las Leyes y Reglamentos.ª

  2. El notario, antes de resolver sobre la peticiÛn debe de realizar un ponderado juicio que armonice el secreto del protocolo, la posibilidad de razonables...

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