Resolución 26 de junio 1995 (BOE 4 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Curiosa resolución que apoya el fallo en el art. 367.2 RRM y en los arts. 9 y 10 del Estatuto General de la Abogacía. Sólo cabe volver a advertir que, cuando una sociedad tenga un objeto "profesional", conviene añadir la coletilla "a través de los correspondientes profesionales colegiados". (Vide a este respecto...

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