Resolución de 25 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas307-310

COMENTARIO

Otra más de las muchas resoluciones que en los últimos tiempos ha debido dictar la Dirección General para precisar el alcance de la mal llamada «anotación de querella». El supuesto de hecho nos revela dos de los defectos más frecuentes de los mandamientos que, a instancia de los querellantes, ordenan este tipo de anotaciones:

  1. El no haber sido parte en el juicio el titular registral de los bienes. Poco importa que dicho titular sea una sociedad de la que el querellado es socio único: la personalidad de éste y aquélla es distinta, y sólo el juez, y no el querellante ni el registrador, puede discernir si cabe o no «levantar el velo» para agredir directamente los bienes de la persona jurídica.

  2. El no determinarse con claridad la mutación jurídico-real que se pretende. Como ha reiterado el...

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