Resolución de 25 de septiembre de 1998 (boe de 17 de octubre de 1998)

AutorJosé-María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. Comenzaremos, como es usual, con un breve resumen de los hechos.

    El fallecido dispuso en sus testamento un legado con cargas de una finca en favor de cierta fundaciÛn y, asimismo, instituyÛ herederos a dos de sus hijos por partes iguales.

    Los dos citados herederos otorgan la escritura de adjudicaciÛn de herencia (la cual ya estaba aceptada en una escritura previa) y se atribuyen todas las fincas inventariadas sin explicar quÈ ocurre con la finca legada.

    El Registrador entiende que, entre los bienes repartidos entre los herederos, figura la finca legada a la fundaciÛn. Por tanto considera que los herederos tambiÈn se atribuyen lo que pertenece al legatario.

    La defensa del recurrente se centra en que la determinaciÛn testamentaria de la finca legada es insuficiente ya que el causante tiene dos fincas en el mismo tÈrmino municipal de modo que existe incertidumbe sobre cual de las dos es la que se lega. Por tanto considera que el legado es ineficaz por ser indeterminado. Posteriormente, al apelar el auto judicial, aÒade que el Registrador se ha excedido del ·mbito competencial del art. 18 LH.

  2. La D.G. distingue dos temas distintos, por una parte uno de car·cter hipotecario (el ·mbito de calificaciÛn del Registrador) sobre el que se pronuncia y un segundo tema de car·cter civil foral o especial, sobre el que no resuelve al no ser competente. Hagamos referencia a ambas cuestiones.

    1. En cuanto al ·mbito de la calificaciÛn del Registrador la D.G. seÒala que el Registrador puede calificar la eficacia o ineficacia de un legado. En tal sentido seÒala que el art. 18 L.H. permite al Registrador calificar la validez o nulidad de cualquier acto o negocio jurÌdico que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad pero -y esto es importante- tal calificaciÛn ´sÛlo se podr· hacer cuando resulte con claridad de los limitados medios con que cuenta el Registrador para dicha calificaciÛnª.

      Por tanto dicta un criterio ambiguo (calificar la validez del negocio sÌ... pero con limitaciones) cuya falta de concreciÛn provocar· que cada parte interesada lo interprete en su propio beneficio (el Registrador se fijar· en la primera parte: ´puedo calificarª; el recurrente en la segunda: ´sÛlo cuando resulte con claridad de los limitados medios de que dispone el Registradorª[1]

    2. El segundo tema que se plantea -que es la cuestiÛn de fondo- es de determinar si la particiÛn hereditaria es correcta.

      La D.G., curiosamente, dice que la resoluciÛn de la...

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