Resolución de 25 de marzo de 1993, BOE de 20 de abril

AutorJosé S. Rodríguez Sánchez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas635-674
Comentario a la Resolución 25-3-1993

La resolución comentada supone una repetida aplicación en un principio configurado a través de la doctrina de la DGRN como principio general en la órbita de la rectificación registra!. La rectificación implica consentimiento del titular registral afectado y en su defecto resolución judicial en el procedimiento adecuado; este principio tiene una formulación explícita en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria y manifestaciones múltiples específicas a lo largo de la Legislación hipotecaria, pero más allá de esa dicción legal conviene entender el fundamento del mismo en el esquema general del sistema registral y su alcance en cuanto que a pesar de su formulación absoluta y su significación de principio fundamental admite ciertas matizaciones en su aplicación.

El fundamento de la rectificación

El fundamento de la exigencia de la intervención de los interesados para la rectificación o en su defecto la resolución judicial está en principios básicos de la legislación hipotecaria: el principio de legitimación y el de fe pública. La doctrina de la inexactitud se presenta en la Ley Hipotecaria de 1944 como aplicación de dichos principios; así lo manifiesta la resolución de 10-3-1978 al decir que el problema que plantea la inexactitud registral está íntimamente enlazado con los principios de legitimación y fe pública tal como indica la Exposición de la Ley de reforma de 1944 y no había sido formulado en la legislación anterior con carácter unitario tanto en su concepto como en sus efectos y por eso la Ley vigente ha pretendido remediar aquella situación al proporcionar un concepto global de inexactitud -art. 39- y regular detalladamente los diversos supuestos que pueden presentarse -art. 40- para lograr las soluciones adecuadas que refuercen los principios básicos del Registro de la Propiedad. Este criterio se confirma en la Exposición de Motivos referida y en la doctrina que la comenta.

Más modernamente la rectificación por el cauce adecuado cobra una nueva dimensión: el principio de tutela judicial efectiva encuentra a través de ella una importante aplicación en el ámbito de la jurisprudencia registral. A través de diversas resoluciones, el Centro Directivo hace aplicación del artículo 24 del texto constitucional en supuestos en que se pretendía una rectificación sin intervención del titular registral o sin haberse seguido el cauce procedimental Page 641 adecuado que...

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