Resolución de 25 de febrero de 2000 (B.O.E. de 23 de marzo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas293-303

COMENTARIO

Una vez m·s reitera la DirecciÛn la doctrina de que, por razones de tracto sucesivo, legitimaciÛn y del principio constitucional de tutela judicial efectiva y prohibiciÛn de la indefensiÛn, no cabe anotar la demanda o embargo sobre fincas inscritas a favor de personas distintas de aquÈllas contra las que se ha seguido el procedimiento de que se trate. En efecto, existe un obst·culo...

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