Resolución de 25 de agosto de 1976

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas1061-1066
Antecedentes de hecho

-Mediante escritura autorizada por el indicado Notario en 23 de septiembre de 1975, don Juan Chover Piquer, como Director-Gerente de «Promoción Viviendas Levantinas, S. A.» (PROVILESA), de acuerdo con ]o establecido en el artículo 14 de Jos Estatutos sociales, confirió poder a don Vicente Bordón Felipe para vender los locales comerciales y las viviendas que integran el edificio señalado con el número 11-13 de la calle Domenico Scarlatti, antes Gaztambide, número 89, de Madrid, que es la finca número 4.352 del Registro de la Propiedad número 5, a quien tenga por conveniente, bajo los pactos, condiciones y precio que estime oportuno, que confesará haber recibido, recibirá al contado o al vencimiento del plazo establecido, pudiendo para este caso exigir y aceptar las garantías hipotecarias o condición resolutoria que estime oportunas, que en su día podrá cancelar firmando al efecto los documentos públicos o privados que fueren menester al objeto del presente poder; que tanto los Estatutos de la mencionada Sociedad como el nombra-Page 1062miento para el cargo del señor Chover aparecen inscritos en el Registro Mercantil, según se expresa en la citada escritura, y que, en base a este apoderamiento, mediante escritura de 19 de diciembre del mismo año, autorizada por el nombrado Notario, el señor Bordón vendió a don Luis Pérez Carreño el piso 2.°, número 4, de la mencionada casa de la calle Domenico Scarlatti.

Presentado en el Registro el anterior documento junto con la escritura de poder reseñada, fue calificado con la siguiente nota: «Presentado el precedente documento en este Registro de la Propiedad, número 5 de Madrid, con copia de la escritura de poder otorgado por la Sociedad 'Promoción de Viviendas Levantinas, S. A.', a favor de don Vicente Bordón Felipe, con fecha 23 de septiembre de 1975, ante el Notario don Juan Vallet de Goytisolo, asiento número 1.575, al folio 119 del tomo 26 del Diario, se suspende su inscripción por el defecto que se estima subsanable de falta ,de previa inscripción en el Registro Mercantil de la relacionada escritura de poder, conforme preceptúan los artículos 86-6.° y 95 del Reglamento del Registro Mercantil. No se ha solicitado anotación preventiva de esta suspensión.»

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que las facultades de don Juan Chover Piquer figuran inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al folio 12 del tomo 1.571 general, 999 de la sección 3.° del Libro de Sociedades, hoja número 6.993, inscripción 13, según resulta de la escritura de formalización de cambio de denominación social, aceptación de dimisión y nombramiento de Consejeros y refundición de Estatutos, autorizada el 19 de diciembre de 1969, de la que se acompaña testimonio; que el poder otorgado por don Juan Chover Piquer, como Director-Gerente de «Promoción Viviendas Levantinas, S. A.» (PROVILESA), a favor de don Vicente Bordón Felipe, no ha sido inscrito en el Registro Mercantil de Madrid por no considerarse preciso, según después explicará; que como preceptos aplicables al caso señala los artículos 21-6.º del Código de Comercio, 86-6° del Reglamento del Registro Mercantil; que el número 6.° del artículo 21 del Código de Comercio sólo impone la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes generales; que el artículo 86, número 6, del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 ha tratado de dar la vuelta al precepto del Código de Comercio, al establecer como general la inscripción de los poderes, con excepción de los otorgados para pleitos y los relativos a uno o varios actos concretos que no estén sujetos a inscripción; que esta pretendida extensión en el texto legal del Código de Comercio parece exceder de la competencia de un reglamento y resulta, además, carente de sentido, pues para los destinatarios de poderes especiales para realizar actos concretos es suficiente publicidad, al mismo tiempo imprescindible, la exhibición del título, por lo cual la interpretación del número 6 del artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil debe tener, cuando menos, carácter restrictivo; que de acuerdo con lo dicho, lo razonable parece que sería entender que la obligatoriedad de la...

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