Resolución de 25 de mayo de 1990

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas2625-2634
Comentarios críticos

Esta resolución que maneja los conceptos de caducidad, cancelación y analogía exige la averiguación de la razón que al legislador le indujo a redactar el artículo 199 del Reglamento Hipotecario en aparente contradicción con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Puede haber razones a favor y en contra de la solución que se le da al tema y, además, está la aplicación de la analogía, pues el caso que se plantea no supone una prórroga judicial de la anotación, sino que se trata de una prórroga administrativa. Y ahí está en pie de guerra si uno y otro procedimiento -judicial y administrativo- pueden equipararse. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 10/1992, de 30 de abril) que establece ciertas obligaciones a realizar por los Registradores de la Propiedad fue hace poco interpretada semiofi-cialmente por C. Hernández Crespo (que aludía a ciertas reuniones con las cúpu-las jurisdiccionales) en el sentido de que dicha reforma se aplicaba solamente a los procedimientos ejecutivos y de apremio de carácter judicial, quedando excluidos los referentes al procedimiento administrativo de apremio y a los que se deriven del campo laboral. La resolución que comentamos es contraria a esta idea mantenida por nuestro antiguo decano y entiende, como veremos, que hay razones de analogía suficientes para operar con los mismos mimbres. El comentarista siente auténtico gozo en destacar estas contradicciones, que pueden llevarnos a descubrir el claro camino que debemos seguir.

En mi afán sistemático, vamos a proceder a la precisión de diversos puntos: la razón que justifica la norma del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, su posible contradicción con la normativa legal del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y el criterio analógico que para el caso concreto aplica la Dirección General. Debo añadir que, aparte de algún comentario leído con cierta prisa, hay en el Seminario del Centro de Estudios Hipotecarios de Cataluña (que ha tenido la grandeza de no cambiar de nombre) una consulta aportada al mismo sobre el tema y que utilizaré a través de éste mi comentario (Boletín del Centro de Estudios Hipotecarios de Cataluña, núm 37, junio 1992, pág. 10). Vamos con todo. Page 2629

  1. Razones justificativas del artículo 199 del Reglamento Hipotecario.- Para explicar estas razones hay que acudir a la fuente, y La Rica es el que nos va a sacar de dudas respecto al problema. El nos explica cómo y porqué surge el artículo citado.

    La Rica (Comentarios a la reforma del Reglamento Hipotecario, Madrid, 1959, pág. 139) destaca cómo la reforma de la Ley Hipotecaria de 1944, en su artículo 76 establecía la caducidad a los cuatro años de las anotaciones preventivas, concediendo la posibilidad de una prórroga única por otros cuatro años.

    Ello, con ser una medida de purga de los Registros chocaba con el principio que inspiraba la nueva Ley, ya que según la Exposición de Motivos aludía a la finalidad que perseguían las anotaciones preventivas de demanda y de embargo: asegurar el cumplimiento de las resoluciones de la autoridad judicial, tratando de evitar la figura del tercero y facilitando la posibilidad de la ejecución del fallo. Contra esa finalidad chocaba la norma de caducidad de las anotaciones preventivas judiciales y que ya puso de relieve la Resolución de 7 de marzo de 1957. Ante la imposibilidad de conceder una segunda prórroga, pues para ello había que modificar la Ley, al artículo 199 del Reglamento Hipotecario se le añadió un segundo párrafo, que dice: Las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en el que la anotación preventiva y su prórroga hubieran sido decretadas.

    El mismo autor, que ya había tocado el tema genérico de la caducidad de anotaciones (La caducidad de las anotaciones preventivas judiciales, en Revista de Derecho Privado, año 1952, págs 893 y sigs.), se preguntaba: ¿No rebasa el Reglamento el límite de su contenido normativo invadiendo campos reservados a la Ley, puesto que era un precepto legal el que establecía la caducidad de los cuatro...

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