Resolución de 25 de mayo de 2006 (B.O.E. de 10 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas149-151
Resolución de 25 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Sevilla
don Arturo Otero López-Cubero contra la negati-
va del registrador de la propiedad de Ayamonte,
a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de
Sevilla don Arturo Otero López-Cubero contra
la negativa del Registrador de la Propiedad de
Ayamonte, don Salvador Guerrero Toledo, a ins-
cribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario
de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero el
3 de agosto de 2005, don José María C. M. ven-
dió a la sociedad «Residencial El Molino, Socie-
dad Civil» determinada finca urbana. Dicha
sociedad tiene por objeto «la promoción de apar-
tamentos turísticos en Ayamonte» y se constituyó
por documento privado de 24 de febrero de 2005,
elevado a público mediante escritura autorizada
también el 3 de agosto de 2005 por Notario aho-
ra recurrente, con número de protocolo inmedia-
tamente anterior al de la compraventa.
II
El título se presentó en el Registro de la Pro-
piedad de Ayamonte el 6 de octubre de 2005,
causando el asiento de presentación número
1053 del Diario 125, y fue objeto de la siguiente
calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscri-
be, previo examen y calificación de la preceden-
te escritura, de conformidad con los artículos 18
y 19 bis de la Ley Hipotecaria, hace constar:
Hechos. La sociedad civil compradora tiene
objeto mercantil y, por tanto, necesita revestir al-
guna de las formas reconocidas por el Código de
Comercio e inscribirse en el Registro Mercantil.
Fundamentos de Derecho. Artículos 1670
del Código Civil; 116 y 119 del Código de Co-
mercio y Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 31 de marzo
y 1 de abril de 1997.
En su virtud,
Acuerda denegar la inscripción interesada en
el precedente documento.
Contra la nota de calificación puede recu-
rrirse ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado en el plazo de un mes desde la
fecha de la notificación de esta calificación por
el procedimiento establecido en los artícu-
los 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 112
y siguientes de su Reglamento. Ayamonte, vein-
ticuatro de octubre del año dos mil cinco. El Re-
gistrador (Hay una firma ilegible. Está el sello
del Registro de la Propiedad con el nombre y
apellidos del Registrador).»
III
Ante la anterior calificación (cuya fecha de
notificación no consta en el expediente), el No-
Resolución de 25 de mayo de 2006
(B.O.E. de 10 de julio de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:23 Página 149

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR