Resolución de 25 de octubre de 2005
Autor | Juan Barrios Álvarez |
Páginas | 471-477 |
COMENTARIO
En un convenio regulador de separación matrimonial, aprobado judicialmente, los cónyuges reconocen la existencia de una deuda a favor de un tercero y le adjudican en pago determinado inmueble. Se pretende la inscripción de dicha adjudicación a partir del testimonio judicial de la resolución de aprobación del Convenio.
El supuesto de esta resolución enlaza con el de las resoluciones de veintinueve de julio de 1999 y treinta y uno de enero de 2005, en las que el convenio regulador se aprovechaba para donar a los hijos participaciones en la vivienda familiar. En la primera de ellas la DG admitió sin problemas la inscribibilidad del convenio; en la segunda, cambiando de criterio, exigió escritura pública como requisito formal de la donación de inmuebles, además de la aceptación de los donatarios.
Ahora ya no estamos ante actos gratuitos y sin embargo la DG vuelve a exigir la escritura pública.
Para ello hay un primer argumento que la DG menciona de pasada, y es que en este caso no consta la intervención del acrecdor en el procedimiento, lo cual es por sí solo suficiente para denegar la inscripción, pues tampoco puede entenderse suficiente a efectos de inscripción, en nuestro sistema registral, la aceptación tácita que supone que el acrecdor, con posterioridad al Convenio, haya hipotecado la finca en escritura que también se presenta a inscripción. Esto parece evidente.
El segundo y principal argumento de la DG es la necesaria congruencia entre la especie de documento auténtico y el acto o contrato inscribible (no todo documento de los previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria es legalmente válido para inscribir cualquier título relativo a inmuebles o derechos reales). Aplicando su doctrina al caso concreto la DG señala que la posibilidad de inscribir el testimonio judicial del convenio regulador debe interpretarse en sus justos términos, atendiendo a su naturaleza, contenido, valor y efectos, pues el convenio no puede servir de cauce formal para otros actos con significación negocial propia. O sea, que para inscribir será necesaria la formalización del negocio jurídico traslativo mediante la correspondiente escritura pública otorgada por los cónyuges y el adjudicatario.
Para valorar esta posición de la DG hay que empezar por decidir si efectivamente es o no el convenio, atendiendo a su naturaleza, contenido, valor y efectos, como dice la DG, el acto idóneo para recoger adjudicaciones en pago de deudas. Ciertamente el...
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