Resolución de 25 de mayo de 2005

Páginas400-402

(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)

DOCTRINA

  1. No puede inscribirse un inmueble a nombre de una comunidad de propietarios de una urbanización, al carecer la misma de personalidad jurídica.

  2. La acreditación de los cargos en la propiedad horizontal puede realizarse por una doble vía: 1) testimonio notarial del contenido del libro de actas; ó 2) por certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al libro de actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo.

RESUMEN

La comunidad de propietarios de una urbanización residencial otorga, a través de su Presidente, escritura de compraventa de un inmueble, pretendiendo que se inscriba a su nombre.

La Registradora deniega la inscripción por carecer la comunidad adquirente de personalidad jurídica y por no justificarse debidamente la representación alegada por el Presidente.

La DGRN confirma los dos defectos, reiterando doctrina anterior.

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Parque Residencial «Entrepinos», frente a la negativa de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Pozas Sánchez como Presidenta de la Comunidad de Propietarios del Parque Residencial «Entrepinos» frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, doña Marta Cavero Gómez a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada en Madrid, el 21 de diciembre de 1989, por el Notario don Manuel Martel Díaz-Llanos, bajo el número de protocolo 6155, se formaliza la escritura de compraventa a favor de la Comunidad de propietarios del Parque Residencial Entrepinos.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias fue calificada con la siguiente nota: Fundamentos de hecho: habiendo sido presentada en este Registro escritura otorgada ante don Manuel Martel Díaz-Llanos Notario de Madrid número de protocolo 6155 del año 1989 por la que la «Comunidad de Propietarios del Parque Residencial Entrepinos» compra, la comunico que ha sido calificada desfavorablemente en el siguiente sentido: procede denegar la inscripción solicitada por carecer la entidad adquirente de...

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