Resolución de 25 de marzo de 2004 (B.O.E. de 27 de abril de 2004)

AutorFernando de Salas
Páginas268-271

COMENTARIO

La Registradora deniega la solicitud de realizar una anotaciÛn preventiva de querella, sobre una finca propiedad de la querellante, al haber sido realizada una venta en virtud de un poder obtenido de forma ilÌcita bajo coacciones y amenazas.

Es doctrina reiterada, que trat·ndose de anotaciÛn preventiva de querella, no es posible al amparo del artÌculo 42 de la Ley Hipotecaria, anotar la mera interposiciÛn. En el caso que nos ocupa, el objeto de la querella es la anulaciÛn de la venta realizada en...

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