Resolución de 25 de julio de 2001 (B.O.E de 21 de agosto de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas414-219

COMENTARIO

Nada novedoso aÒade esta resoluciÛn si no es la reiteraciÛn de criterios recientemente establecidos.

Reproduce la resoluciÛn de 11 de febrero de 1998, ya comentada en esta Revista, respecto a la irrelevancia de consignar en el auto de adjudicaciÛn las distintas cantidades reclamadas por cada uno de los conceptos de responsabilidad hipotecaria. Como ya afirmara antes, se trata de un extremo que no afecta a la adjudicaciÛn realizada, sino al ·mbito del destino del...

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