Resolución de 25 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 24 de diciembre de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

  1. En el Registro aparece inscrito el convenio de una suspensión de pagos en el que se establece una Comisión de seguimiento, a convertir en liquidadora caso de incumplimiento, y sin cuya aprobación no podrán realizarse activos.

  2. Se pretende la anotación de embargo derivada de la ejecución de un crédito a favor de la Seguridad Social, crédito con derecho de abstención, del que se ha hecho un uso efectivo.

  3. El Registrador suspende la anotación pretendida por no haberse notificado el procedimiento de apremio a la Comisión referida.

  4. El Presidente del TSJ y la Dirección revocan la nota de calificación.

  5. Consecuencia fundamental de la suspensión de pagos es la paralización de las ejecuciones individuales, con la excepción de la posibilidad de ejecución separada por los acreedores que gocen del derecho de abstención (arts. 9 y 15 LSP).

De aquí que la Dirección, en las Resoluciones citadas en el FD 2 de la presente, ha admitido, en determinados supuestos, la inscripción de las enajenaciones de bienes del suspenso resultantes de procedimientos de apremio, judiciales o administrativos. Son requisitos que deben observarse en tales procedimientos, en orden a la inscripción de la adjudicación resultante, los siguientes:

- Que el crédito ejecutado haya sido incluido en la lista definitiva de acreedores, aprobada por el Juez, del grupo [art. 12.1.F) LSP] de los que gozan del derecho de abstención.

- Que el acreedor haya hecho uso efectivo de tal derecho, pues si acude a la Junta, aunque no acepte el convenio, quedaría vinculado por éste, perdiendo la posibilidad de ejecución individual (art. 15.3 LSP).

- Que en las actuaciones ejecutivas haya tenido intervención el órgano que, según el Registro, había de tener facultades dispositivas en interés de todos los acreedores, con el fin de que dicho órgano pueda oponerse a la ejecución aislada y al crédito privilegiado si fueran improcedentes, o bien, en otro caso, haber intervenido en las diligencias de avalúo y subasta.

En este tercer apartado, tales Resoluciones dejan a salvo la posibilidad de que se ordene practicar la inscripción por resolución judicial dictada en procedimiento adecuado con intervención en él de quienes, según el Registro, resulten ser interesados o del órgano colectivo instituido...

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