Resolución de 25 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

¡Qué bonito es saber idiomas!, aunque en este caso puñetera falta hacía. Me explico. Sigue causándome sorpresa el desconcierto que impera en el tema de la semejanza fonética, cuando se trata de valorar el concepto de identidad sustancial. Con ocasión de comentar la Resolución de 18 de mayo de 1.999 (La Notaría, núm. 6, 1.999, pp. 307-310), ya puse de manifiesto las diferencias que hay entre el art. 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1.991, y el actual art. 408.1.3a RRM de 1.996. Mientras que el primero presuponía que la denominación solicitada fuera traducción de otra que ya conste en el Registro, el RRM simplemente alude a la «notoria semejanza fonética» y le importa un cuerno que sea traducción o no de otra. Atendiendo a la fecha en que se solicitó en nuestro caso la denominación, y por una razón de elemental jerarquía normativa, parece que se debería estar a esta última regla, por eso no entiendo las disquisiciones del recurrente sobre la manera correcta de traducir la expresión inglesa. Estoy así de acuerdo con el «trincherazo» que le pega la DGRN al tema de la traducción, pues, realmente, ahora no era relevante.

Dicho lo anterior, y ceñida la cuestión a la de la semejanza fonética, cualquiera que sea -insisto- el significado de cada término en sus respectivos idiomas, entiende la DGRN que sí la hay, pero no «notoria», entre «Manufacturers» y «manufacturas». Hasta aquí se trata de una consideración singular que no vale para otro caso, pero sí que es interesante y de alcance más general la velada alusión que hace al significado «social» de los términos de cara a valorar una semejanza que, en principio, sólo se debería apreciar de oído. Tómese nota de este indicio algo más objetivo, que tal vez permitiera superar una semejanza fonética indudable, cuando, a pesar de ello, ambas expresiones socialmente se perciban con claridad como diferentes (aunque a propósito del requisito de la veracidad del nombre, una interesante referencia al sentido «vulgar» de los términos puede verse en la Resolución de 26 de junio de 1.995).

Dos últimas cuestiones, que no...

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