Resolución de 25 de agosto de 1998 (boe de 11 de septiembre de 1998)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. En el presente supuesto se recurrían los tres defectos de la nota. Sin embargo el auto del TSJ sólo se ocupó del primero; dado que el Notario recurrente, al alzarse contra el auto, no reiteró su oposición a los otros dos la DG sólo analiza uno de ellos.

  2. La citada Instrucción 7.3.2 nos indica a los Notarios como actuar en este supuesto. Con el fin de recordarla (y para facilitar su consulta) la transcribo a continuación:

    No obstante lo anterior (la obligación de acreditar la no residencia), por razones de urgencia, las personas físicas extranjeras no residentes podrán formalizar ante fedatario público español la operación de inversión de que se trate, aun cuando no dispongan en el momento de la formalización de la certificación negativa de residencia a que se refiere el citado artículo 2.º (del RD 1816/1991), siempre y cuando el inversor haga manifestación de su condición de no residente y acredite su nacionalidad extranjera mediante la exhibición del pertinente documento. Estas circunstancias se harán constar por el fedatario en el documento público y quedarán igualmente reflejadas en la declaración al Registro de Inversiones que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en la instrucción siguiente. En todo caso, el inversor deberá obtener la certificación negativa de residencia del Ministerio del Interior y remitir a la Dirección General de Transacciones Extranjeras copia diligenciada notarial o administrativamente tan pronto como sea obtenida

    .

    La norma explica adecuadamente cuando puede el Notario autorizar el documento. Sin embargo argumentaba el Registrador que la norma dispensaba al Notario de pedir tal acreditación al tiempo de otorgar la escritura pero no obstaba a que el Registrador, para inscribir, exigiere tal acreditación.

    La DG, lógicamente, considera que si en dicho supuesto el Notario puede otorgar la escritura el Registrador debe inscribirla «pues también a los Registradores debe hacerse extensiva la dispensa de la justificación de la no residencia».

  3. La DC añade una precisión de interés: no hay norma que faculte a los Registradores para calificar el...

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