Resolución de 24 de septiembre de 2005

Páginas444-452

(B.O.E. de 28 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Basta el juicio de suficiencia realizado por el Notario sobre los poderes, sin que el registrador pueda exigir que se acompañe documento alguno.

Resolución de 24 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid, don José Aristónico García Sánchez, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad, titular del Registro número 6 de Madrid, don Pedro Álvarez González, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El día 9 de marzo de 2005 don José Aristónico García Sánchez, Notario de Madrid, autorizó una escritura de compraventa en la que uno de los vendedores, don J.B.M. interviene en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de su hermano don I.B.M. -cuyos datos personales se reseñan-, «haciendo uso del poder, vigente según afirma, que le tiene conferido en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Javier Lucas y Cadenas, el día 23 de febrero de 2005, número 686 de orden de protocolo», y se añade por el Notario lo siguiente: «Copia autorizada de la escritura reseñada en último lugar tengo a ala vista, y yo, el Notario, estimo bajo mi responsabilidad que dicho señor resulta suficientemente facultado para otorgar esta escritura de compraventa».

II

El título se presentó en el Registro de la Propiedad el 14 abril 2004, con asiento número 3072 del Diario 85; y fue objeto de la siguiente calificación negativa:

Fundamentos de Derecho: Se ha apreciado, previa calificación registral, los siguientes defectos:

1. Don J.B.M. actúa además de por sí en representación de su hermano Don I.B.M. en virtud de la escritura de poder autorizada ante el Notario de Madrid don Javier Lucas y Cadenas, el día 23 de febrero de 2005, número 686 de protocolo. Falta la reseña identificativa contenida en la escritura, en el segundo de los aspectos que señala la Resolución DGRN de 12 de abril de 2002, consistente en una relación o transcripción somera pero suficiente, de las facultades representativas, y como independiente del juicio de suficiencia (artículos 18 LH y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y también las siguientes Sentencias: Sentencia dictada por le Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 12 de noviembre de 2003 en el Recurso de Apelación 532/2003; y Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 28 de Abril de 2004 en el Recurso de Apelación 764/2003).

Para que sirva de ayuda a los interesados, y sin perjuicio de otros posibles medios admisibles en Derecho, el defecto señalado podrá subsanarse por uno de estos procedimientos:

Mediante Acta, Diligencia o como el Notario autorizante considere oportuno, aclarando tal extremo.

Aportando copia auténtica de la indicada Escritura.

Aportando Testimonio notarial por fotocopia de copia auténtica de dicha Escritura, siendo el Testimonio Notarial de fecha 3 de Diciembre de 2004 -sic- o posterior.

2. La descripción completa de la finca según Registro es la que consta en la nota simple, que protocolizada consta en la escritura, es decir, faltan linderos en la descripción transcrita en la escritura.

Acuerdo: Se acuerda la no inscripción por las causas expresadas.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse Recurso Gubernativo...

Madrid, a 26 de abril de 2005. El Registrador de la Propiedad. [Firma ilegible. Existe sello con el nombre y apellidos del Registrador].

III

Según consta en el informe del Registrador, la calificación se notificó al Notario autorizante el 26 de abril 2005.

Por otra parte, debe destacarse que a la fecha de la calificación impugnada este Centro Directivo ya había resuelto diferentes recursos frente a calificaciones relativas al artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en sentido contrario al mantenido por el Registrador en su calificación. A tal efecto, y entre otras previas, en el Boletín Oficial del Estado se habían publicado las Resoluciones de este Centro Directivo, de carácter vinculante, de 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004, y 10 y 12 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero y 14, 15 y 16 de marzo de 2005 en las que claramente se establece una doctrina distinta a la expuesta en dicha calificación.

Por medio de escrito -enviado por vía postal el 26 de mayo de 2005-, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid el 30 de mayo, el Notario autorizante de la escritura calificada interpuso recurso gubernativo únicamente contra el primero de los defectos expresados en la anterior calificación, con base en los siguientes argumentos: 1.º La existencia de numerosas resoluciones de este Centro Directivo que han interpretado el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en un sentido claramente contrario al mantenido por el Registrador, aduciendo el carácter vinculante de esas resoluciones mientras no se anulen por los Tribunales; 2.º En sentido análogo al de dichas Resoluciones se han pronunciado la Sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 18 de marzo de 2004, de l Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de Baleares de 12 de noviembre de 2004; y aunque varias Audiencias Provinciales han dictado resoluciones contradictorias sobre el presente asunto, son ampliamente mayoritarias las dictadas en el mismo sentido que se propone en este recurso; 3.º El mencionado precepto tan sólo exige al Notario que reseñe los datos del documento auténtico del que surgen las facultades representativas, que incluya un juicio de suficiencia acerca de esas facultades y que ese juicio sea congruente con el negocio jurídico documentado en la escritura en la que se actúan tales facultades representativas. Ambos requisitos se cumplen en el presente caso.

IV

El Registrador de la Propiedad emitió su preceptivo informe y elevó el expediente a esta Dirección General mediante escritos con fecha de 6 de junio de 2005, que tuvieron entrada en este Centro el día 10 de junio.

En tal informe se expresa, entre otras circunstancias, que la escritura calificada fue inscrita el 26 de mayo de 2005 por haberse presentado la escritura de poder referida, por lo que, a juicio del Registrador, «no cabe recurso gubernativo contra la inscripción practicada, salvo que desee interponerse a «efectos doctrinales». Además, en dicho informe se añaden determinados fundamentos de derecho no expresados en la calificación impugnada.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 103 de la Constitución, 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 259, 274, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis de la Ley del Notariado; 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 y 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1982, de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 de mayo de 1998 y 28 de mayo de 2003; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; y las Resoluciones de 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril, y 4 (1.ª y 2.ª), 5 (1.ª), 18 (2.ª), 19, 20 (3.ª y 4.ª), 21 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 28 de mayo y 17 de junio de 2005, entre otras.

  1. El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las...

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