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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 613, Diciembre - Noviembre 1992
Resolución de 24 de mayo de 1990
Autor | José María Chico y Ortiz |
Páginas | 2634-2640 |
En la Resolución del día 25 de mayo de 1990 -comentada por mí en estas páginas- se aplicaba por razones de analogía el párrafo 2; del artículo 199 del Reglamento Hipotecario a un caso de anotación preventiva de embargo dictada por autoridad administrativa y prorrogada por cuatro años más.
No voy a incidir en repeticiones sobre las razones que tuvo el legislador al dictar esa norma, así como lo peligroso que supone aplicar por razones de analogía el supuesto al caso de una anotación de origen administrativo. Únicamente creo que podrían tener razón de ser los argumentos que se utilizan para destacar la evidente contradicción existente entre la Ley Hipotecaria y este precepto reglamentario con origen en la reforma de 1959. Digo esto último, pues en mi comentario hacía un eventual razonamiento entorno ala Page 2638 forma de enfocar el recurso gubernativo, considerando que el éxito del mismo hubiera podido tener realidad si se argumentase suficientemente esta contradicción y la absoluta desprotección en que se situaban a personas que no pueden inculparse en que un procedimiento judicial o administrativo no se termine, dejando sin vehículo adecuado para lograr una cancelación que perjudica derechos de estas personas.
Estas afirmaciones mías estaban hechas antes de leerme el contenido de esta Resolución, pues en ella el que promueve el recurso tiene, a pesar de lo que afirma el Registrador, claro cuál es la regulación que nuestra legislación hipotecaria en materia de plazo de duración, prórroga, cancelación y caducidad de las anotaciones preventivas. Con todos los grandes respetos que me producen las alegaciones de mi compañero, creo que es él el que no llega a explicar suficientemente el artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, ya que dice que esas anotaciones no se cancelarán por caducidad HASTA QUE HAYA RECAÍDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y FIRME, lo cual supone que en ese mismo momento ya han caducado, burlando los motivos o las razones que movieron al legislador a establecer el precepto. Esto tenía que haberlo aclarado la Resolución para general conocimiento. La tesis es de Roca Sastre y con base en la misma hay que rechazar el criterio del Registrador que considera que su actitud no convierte en perpetua la prohibición de disponer, cuando es cierto que lo que se hace, con base reglamentaria, es establecer una excepción al principio de caducidad legal y entender subsistentemente en forma indefinida...
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