Resolución de 24 de mayo de 1993

AutorLuis M.ª Stampa Piñeiro
Páginas774-789
Comentario

-Esta es la segunda resolución que versa sobre las Agrupaciones de Interés Económico Figura que se ha introducido recientemente en Page 785 nuestro Ordenamiento jurídico por la Ley 12/1991, de 29 de abril. Dado el poco tiempo de su vigencia, estamos ante una resolución primeriza en la materia y, por eso, hubiera sido deseable que los argumentos de la misma tuvieren mayor rigor y profundidad, teniendo en cuenta que, por la novedad, no existe jurisprudencia sobre la materia y estas primeras resoluciones marcarán la pauta en la configuración de la AIE.

Ademas se plantea en el recurso, aparte de otras de menor importancia, una de las cuestiones más trascendentes en este tipo asociativo: qué personas pueden constituir una AIE y qué capacidad especial deben poseer los miembros de esta peculiar asociación. Esta materia es precisamente, junto con el objeto de estas entidades, la piedra angular sobre la que se construye la figura y la que le da su razón de ser; sirve, además, para diferenciar una AIE de una sociedad mercantil Evidentemente, no debe de extrañar que sea una de las primeras controversias que se hayan suscitado.

El elemento subjetivo de la Agrupación, y cuya interpretación motiva la resolución, viene recogido en el artículo 4 de la Ley 12/1991, que dice: «Las Agrupaciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o ar-tesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales».

Sorprende que en nuestra legislación mercantil exista un precepto de esta naturaleza dado que la delimitación de los sujetos que pueden integrar una entidad mercantil se rige por las reglas generales de capacidad. Basta la capacidad jurídica para formar parte de una sociedad y, en general, de cualquier entidad mercantil (Mutuas, Cooperativas ..) La justificación del mandato legal hay que buscarla fuera de nuestro Derecho, concretamente en el francés, que es del que se ha recibido esa nueva entidad mercantil

LA AIE surge en Francia por la Ordenanza de 23 de septiembre de 1967 (modificada por la Ley de 13 de junio de 1989) como un instrumento que permitiera a las empresas francesas mejorar su competencia frente a las europeas en el momento que las fronteras se iban a abrir como consecuencia de la creación del Mercado Común. Ante la proximidad del Mercado Unico, se ha considerado, sin duda, que era conveniente extender el sistema a los países de la hoy Unión Europea. Fruto de ello es el Reglamento Comunitario 2137/1985, de 25 de julio de 1985, que crea la Agrupación Europea de Interés Económico, en el que la normativa francesa ha influido de manera decisiva En el obligado desarrollo del Reglamento, se promulga en España la Ley 12/1991, de 29 de abril.

Cuando se regula la idoneidad personal de los socios, el artículo 4 de la Ley sigue de manera casi idéntica al artículo 1.º del Reglamento y añade las entidades no lucrativas dedicadas a la investigación.

La enumeración de los sujetos que pueden constituir la AIE, que hace el artículo 4, se explica por su origen foráneo y cuya necesidad en ese Ordenamiento jurídico era casi ineludible; pero al traspasarse, sin más, a nuestro Derecho, provoca más desarmonía en el sistema que claridad.

En Francia tiene una importancia decisiva determinar quién posee la cualidad de comerciante. El peso de la tradición -el origen del Derecho mercantil, como el propio de una clase de personas- todavía influye en el país limítrofe y, desde luego, con mayor fuerza que en el nuestro Sólo quien ostente la cualidad de comerciante puede ejercer profesionalmente el comercio. Adquiere gran importancia la aptitud y situación de la persona e, íntimamente Page 786 conectado con ella, la determinación de los actos de comercio, puesto que comerciantes son aquellos que realizan actos de comercio y hacen de ello su profesión habitual, según dice el artículo 1.° del Código de Comercio francés; esa actividad profesional, en suma, le confiere el carácter de empresario mercantil. Todo eso tiene una gran...

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