Resolución de 24 de marzo de 2007 (B.O.E. de 4 de mayo de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobla do Caramiñal
Páginas350-355
Comentario

La insistencia de la Administración Andaluza en ejercitar el derecho de retracto regulado en la legislación autonómica en materia de protección de Espacios Naturales en sede administrativa, vuelve a toparse con el rechazo de la Dirección General.

La presente Resolución es prácticamente idéntica a las que figuran citadas en los vistos (9, 10 y 13 de diciembre de 2002), dictadas en relación con supuestos de hecho análogos. En todos los casos, el Centro Directivo remite a la Administración a la vía Judicial ordinaria para contender acerca del ejercicio del derecho de retracto.

Son numerosas las sentencias que inciden en declarar la incompetencia de la Administración para hacer declaraciones sobre titularidades dominicales no definitivamente establecidas, al incurrir en lo que GARCÍA DE ENTERRÍA ha calificado como la «doctrina de los vicios de orden público» (SSTS 18 y 19 de Mayo, 6 de Junio y 11 de Diciembre 1973). Se trata de cuestiones que ni siquiera entrarían en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa (cfr. art. 3 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 249.7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil), quedando por tanto sometidas al ámbito de la Jurisdicción Ordinaria.

No estamos en presencia de actos en los que la administración actúa investida de imperium, como una suerte de juez provisional, sino de relaciones de Derecho privado, que se resolverán ante la Justicia Ordinaria.

Por lo demás, destacar que no ofrece dudas la competencia del Registrador para la calificación del defecto alegado, a la luz del artículo 99 del RH, que en relación con los documentos administrativos establece que la calificación registral se extenderá a «la competencia del órgano», así como al...

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