Resolución de 24 de febrero de 2007(B.O.E.de 4 de abril de 2007)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotaria de Manacor
Páginas183-187
DOCTRINA

La propiedad volumÈtrica. Su configuraciÛn como segregaciÛn de volumen subterr·neo o como complejo urbanÌstico.

    Vid. Comentario a la resoluciÛn de 27 de febrero de 2007, p. 195.
COMENTARIO

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de cesiÛn real del derecho de opciÛn de compra, en la que comparece un otorgante en representaciÛn de dos entidades mercantiles. De la escritura de constituciÛn de la opciÛn de compra se deriva que, para la cesiÛn del derecho de opciÛn, es necesaria la notificaciÛn notarial a la entidad concedente. El notario autorizante hace el juicio de suficiencia, recogiendo que le ha sido exhibida"copia" de los documentos acreditativos de la representaciÛn y del acta de notificaciÛn de la cesiÛn.

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, se deniega la inscripciÛn por no haber reseÒado el Notario que la copia que se le exhibe es "copia autÈntica". La DG confirma la calificaciÛn del Registrador, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Page 187

- Con relaciÛn a la acreditaciÛn de la representaciÛn del otorgante, seÒala que la precisiÛn tÈcnica en la redacciÛn del documento notarial, exige que el Notario deje constancia expresa de que la copia que se le ha exhibido es la copia autÈntica. Sobre este punto consideramos que, a pesar de la dicciÛn literal del artÌculo 98 de la Ley 24/2001, que exige que al Notario se le exhiba la copia autÈntica, la ResoluciÛn es un tanto estricta. En este sentido consideramos que del juicio de suficiencia de la escritura calificada, unido a la constancia expresa de que el otorgamiento se adecua a la legalidad vigente, cabe f·cilmente deducir que al Notario se le ha exhibido la copia autÈntica, puesto que, en caso contrario, ni podrÌa hacerse el juicio de suficiencia, ni el otorgamiento se adecuarÌa a la legalidad, puesto que se habrÌa vulnerado el artÌculo 98 de la ley 24/2001, antes mencionado. De todos modos coincidimos con el centro directivo, en la afirmaciÛn de que se trata de una omisiÛn f·cilmente subsanable, por la vÌa del artÌculo 153 RN.

Por otro lado podrÌa plantearse si dentro del juicio de suficiencia del Notario queda cubierta la inexistencia de conflicto de intereses, puesto que en este caso hay autocontrataciÛn. En nuestra opiniÛn dentro del juicio de suficiencia notarial, queda amparada la inexistencia de...

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