Resolución de 24 de octubre de 2005

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas525-530

COMENTARIO

La Junta General de accionistas de una S. Com. P. A., celebrada con asistencia entre presentes y representados del 56,4% del capital social con derecho a voto, adoptó por unanimidad de los asistentes el acuerdo de modificar determinado artículo de los estatutos sociales donde se regula el régimen de prestaciones accesorias de los socios, consistente en la prestación de servicios profesionales para la consecución del objeto social. El Registrador Mercantil se opone a la inscripción pues la escritura de modificación no puede inscribirse sin que conste en ella o en otra independiente el consentimiento de los interesados afectados, o resulta de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual debe estar firmada por aquellos . El consentimiento ha de ser todos y cada uno de los afectados y no de la mayoría de ellos. Cuando no hubiesen concurrido todos los socios a la junta general que adoptó el acuerdo, el consentimiento de los no asistentes puede prestarse mediante comunicación a la mercantil, bien por acta notarial, bien por cualquier otro escrito de comunicación que asegure su recepción por la sociedad, acreditando ésta.

El régimen de las prestaciones accesorias en una sociedad comanditaria por acciones, a falta de regulación especifica, habrá de atenerse a lo dispuesto sobre el particular en la Ley de Sociedades Anónimas (cfr. artículo 152 del Código de Comercio), y a la misma habrá de estarse también en lo tocante a la modificación de los estatutos que las regulen (cfr. artículo 156.1 del mismo Código), amén de las exigencias impuestas cuando tal modificación afecte a alguno de aquellos extremos para los que el apartado segundo del artículo referenciado exige el consentimiento expreso de los socios colectivos y que como manifiesta la DGRN. no es el caso planteado.

Tal modificación habrá de articularse en torno al núcleo central que es el acuerdo de la junta general adoptado con sujeción a los requisitos que le son propios, traduciéndose así en eficaces frente a todos los socios, incluidos los disidentes y ausentes, pero que, al tratarse de una modificación de prestaciones accesorias aparece legalmente sujeto a determinadas limitaciones o necesitado de requisitos especiales, en concreto los que impone el 145 de la misma Ley de Sociedades Anónimas.

Se recogen en él dos supuestos. El primero se refiere a las modificaciones que impliquen nuevas obligaciones para los accionistas y que necesitan de la...

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