Resolución de 24 de octubre de 2005

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas466-470

COMENTARIO

El tema de la resolución consiste en delimitar cuáles son los medios que ha de utilizar el registrador a la hora de efectuar su labor calificadora, tema ya resuelto en numerosas ocasiones por el Centro Directivo (entre otras, 9 abril y 19 de julio de 2003, y 2 de enero y 5 de marzo de 2005). En todos estos casos el Registrador tenía conocimiento de la revocación de un poder y se negaba a inscribir el acto o negocio que había formalizado el apoderado en base a dicho poder; y se denegaba esa calificación negativa pues el registrador únicamente puede basarse en los documentos que se le presentan o bien en otros complementarios que den lugar a un asiento «vinculable al causado por el asiento principal». En el presente caso, la escritura de revocación se presentó en el Registro de la propiedad y dio lugar a un asiento, que luego desembocó en una nota marginal, pero aun así el centro Directivo descarta que se pudiera tener en cuenta a la hora de despachar el documento otorgado en base a ese poder revocado, y ello es así por mor del principio de prioridad registral (primero se presentó la compraventa otorgada por el apoderado y posteriormente la revocación del poder). De seguir esta línea argumental, si la escritura de revocación se hubiera presentado antes en el registro de la propiedad (que yo sepa no se inscriben los poderes ni sus...

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