Resolución de 24 de junio de 2005

Páginas453-458

(B.O.E. de 19 de agosto de 2005)

DOCTRINA

Exceso de cabida acreditado con informe técnico y con certificación catastral descriptiva y gráfica. La DG estima que son fundadas las dudas del Registrador que impiden su inscripción y señala que el exceso de cabida siempre debe suponer la rectificación de un erróneo dato registral y nunca la inmatriculación de una superficie adicional.

RESUMEN

Se pretende la inscripción de un exceso de cabida acreditado con un informe pericial. El Registrador en una primera calificación exige certificación catastral descriptiva y gráfica; se presenta dicha certificación, que acredita el exceso, y el Registrador no inscribe el exceso de cabida alegando "dudas fundadas".

La DG señala que no hay cambio en el criterio de calificación, pues la exigencia inicial de la certificación catastral va en el mismo sentido, exigir la acreditación del exceso, que la calificación posterior; entiende la DG que las dudas son fundadas y reitera su doctrina de que el exceso de cabida siempre debe suponer la rectificación de un erróneo dato registral y lo que procede en otro caso es la previa inmatriculación del exceso.

Resolución de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Promociones Nou Temple S. L.», contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vinarós, a inscribir unas escrituras de compraventa y agrupación.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Bosca Moret, en representación de «Promociones Nou Temple S. L.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Vinarós, doña María Rosario Marín Padilla, a inscribir unas escrituras de compraventa y agrupación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Vinaròs, don Manuel Manzanares Echeguren, el día 11 de Abril de 2003, bajo el número 554 de su protocolo, los consortes, don Pedro Ricart y doña Carmen Verdera, venden a la sociedad «Residencial Wandoska, S. A.», hoy «Nou Temple, S. L.», tres parcelas de terreno sitas en el término de Vinaròs, que se corresponden con otras tantas fincas registrales. Conforme al expositivo tercero de la presente escritura, se señala que «realmente los tres inmuebles descritos se forman una sola unidad con una sola referencia catastral, siendo su cabida actual según reciente medición de dos mil trescientos setenta y dos metros noventa decímetros cuadrados, por lo que existe un aumento de cabida de trescientos setenta y un metros catorce decímetros cuadrados, exceso de cabida que se declara en este acto -ya que se vende la unidad en su estado actual y con su superficie real-. La agrupación de las mismas se realiza en el número siguiente de protocolo. Acredita la nueva superficie mediante levantamiento topográfico, expedida por el Gabinete técnico Terra SCP, según documento, descriptivo y gráfico, de fecha marzo de dos mil tres, donde consta la ubicación y superficie actual, que se une a esta matriz para su reproducción en los traslados».

Por su parte, en la escritura autorizada por el antes citado Notario de Vinaròs, el mismo día, y bajo el número siguiente de su protocolo, la entidad compradora agrupa las tres fincas adquiridas «actualizando los linderos y cabida a la realidad».

Con posterioridad se presentaron en el Registro, dadas las notas de calificación, de fecha 14 de agosto de 2003, por las que se suspendía el exceso de cabida, «por falta gráfica y descriptiva de la finca, coincidente en todos sus extremos con la descripción de las mismas...», dos escrituras de aclaración, de fecha 8 de julio de 2004, por las que se acompaña a las respectivas escrituras de compraventa y agrupación certificación catastral gráfica y descriptiva acreditativas del exceso de cabida declarado.

II

Con fecha de 7 de octubre de 2004, fueron extendidas las siguientes nota de calificación: 1.º Por lo que se refiere a la escritura de compraventa y aclaración de la mima, se acuerda no practicar la inscripción del exceso de cabida, señalando, «Fundamentos de Derecho: Por existir dudas fundadas sobre la identidad de la finca y la realidad del exceso, art. 298.3 del Reglamento Hipotecario, y 53. 8 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre. En el presente caso uno de los linderos de la finca resultante de la agrupación resulta ser un camino vecinal y habiéndose presentado en el Registro certificación catastral gráfica y...

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