Resolución de 24 de abril de 2002 (B.O.E. de 5 de junio de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas188-196

COMENTARIO

(Común a las Resoluciones de 15 y 24 de abril de 2002).

Estas dos resoluciones se ocupan de supuestos muy similares.

Se pretende la anotación de un embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre una finca que fue ganancial y que ahora figura inscrita como privativa a favor del cónyuge del deudor en virtud de la correspondiente liquidación de gananciales, y ello por razón de una deuda a favor de la Seguridad Social que en el mandamiento correspondiente se califica como ganancial.

La DG confirma la nota de calificación del Registrador, porque aunque, efectivamente, si la deuda era ganancial, el bien que fue ganancial sigue respondiendo de la misma conforme al art. 1.401 CC, la pretendida condición ganancial de la deuda no puede resultar de la simple manifestación del órgano ejecutivo correspondiente, sino que debe ser declarada judicialmente en virtud de un procedimiento en el cual el cónyuge del deudor ha debido ser demandado. Y aún añade el Centro Directivo que, en el caso de resultar acreditada la ganancialidad de la deuda, no basta con la mera notificación del embargo, sino que el cónyuge titular registral, en cuanto propietario del bien contra el que se pretende la ejecución, debe ser destinatario específico de la providencia de apremio, así como de un requerimiento de pago previo al embargo, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 538, 2, 3.° y 581 de la nueva LEC.

Como ya señalé en el comentario a la resolución de 18 de febrero de 2002, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha venido a clarificar bastante el régimen de embargo de bienes gananciales. Por si a alguien le puede servir de algo, voy a recapitular un poco ya intentar formular un esquema de dicho régimen a la vista de la normativa vigente y de los criterios de la jurisprudencia registral.

Lo primero que podemos decir es que si la deuda en cuestión ha sido contraída formalmente por ambos cónyuges, no hay duda de que todo bien que figure inscrito a nombre de cualquiera de ellos, como ganancial o como privativo, será embargable por la deuda en cuestión. Precisamente, el problema que en la práctica ha suscitado el embargo de bienes gananciales o exgananciales ha derivado de una cuestión procesal muy elemental, consistente en que demanda ejecutiva sólo puede haber contra la persona que aparece como deudor en el correspondiente título ejecutivo del que resulta la deuda. Si una letra de cambio, por ejemplo, había sido firmada sólo por el marido, sólo podía haber demanda ejecutiva contra el mismo. De ahí el problema de cómo cohonestar esa demanda individual con los posibles derechos que sobre el bien en cuestión pudiera ostentar su consorte en caso de ser el bien ganancial. Esta cuestión la resolvió la DG de forma muy insatisfactoria en una R de 28 de marzo de 1983 (a la que siguieron las RR de 15 de abril de 1983 y 27 de mayo, 24 y 28 de noviembre de 1986), que sostuvo que estando el bien inscrito como ganancial bastaba con haber notificado el embargo correspondiente al cónyuge del deudor (aunque la Resolución se refería a «notificar la demanda», en realidad, lo que se notificaba era la apertura de la fase de apremio, con el significado que ahora vamos a ver).

La solución era insatisfactoria porque la notificación de la existencia de un embargo, es decir, de la apertura de la «fase de apremio» sobre el bien en cuestión, sólo da lugar a unos derechos equivalentes a los de un tercer poseedor de finca hipotecada: el sujeto notificado no puede discutir ni la existencia de la deuda, ni el hecho de que la finca en cuestión esté sujeta a responsabilidad por dicha deuda, sino, únicamente, pagar la deuda para evitar la venta, intervenir en el avalúo para evitar una infravaloración a efectos de tipo de subasta que pudiera perjudicarle en cuanto cotitular del bien ejecutado e intervenir en la subasta como licitador.

Siendo tan criticable semejante solución (que salvaba el impasse procesal, pero a costa de los legítimos intereses del cónyuge del deudor), la misma recibió refrendo reglamentario en la...

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