Resolución de 24 de abril de 2000 (B.O.E. de 23 de junio de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas253 - 256

COMENTARIO

I- Se pretende la inmatriculación de una finca urbana al amparo de lo dispuesto en el art. 298, párrafo Io, 3o RH, en su redacción anterior a la reforma verificada por RD de 4 de septiembre de 1998: Título público de adquisión con acreditación, por parte del transmitente, de la previa adquisición de la finca que se pretende inmatricular, mediante la justificación de hallarse aquélla catastrada a su nombre.

  1. El Registrador suspende la inmatriculación por existir dudas fundadas acerca de la identidad de la finca y al objeto de evitar una doble inmatriculación.

  2. La Dirección confirma la nota. La cuestión debe ser planteada por el interesado ante el Juez de primera instancia, conforme a los arts. 300 y 306 RH y, en tanto la resolución judicial se produzca, puede solicitar anotación preventiva.

Un triple comentario:

  1. La fecha del otorgamiento de la escritura es el día 25 de marzo de 1996. En consecuencia, resulta sorprendente que la Registradora, en su informe, alegue que la certificación catastral no es la certificación gráfica y descriptiva prevista en el artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley no publicada en el momento del otorgamiento de la referida escritura. (Por cierto, la Dirección, en los vistos, erróneamente, se refiere al artículo 53. seis de dicha Ley).

    A tales efectos, la Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la Dirección, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral, en su punto segundo C), estableció la doctrina correcta al señalar que «sólo los títulos autorizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, estarán sujetos a la necesidad de acompañar certificación descriptiva y gráfica para los supuestos de inmatriculación de fincas rústicas y urbanas, cualquiera que sea la fecha en que se presenten en el Registro, sin perjuicio de la conveniencia de su aportación en todo caso».

    Y todo ello sin perjuicio de lo que seguidamente se hace constar bajo la...

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