Resolución de 24 de marzo de 2000 (B.O.E. de 15 de abril de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas217-222

COMENTARIO

  1. El punto de partida es un edificio con tres elementos privativos y un derecho de vuelo de hasta cinco plantas sobre la cubierta del mismo. Los titulares del vuelo, que son además propietarios de los elementos 2 y 3 (pero no del 1), otorgan una escritura en virtud de la cual:

    - Invocando el mencionado derecho de vuelo construyen un ático sobre la cubierta más una entreplanta entre dos elementos de la planta baja ya existentes (aprovechándose de un desnivel existente entre ellos).

    - Redistribuyen las cuotas de todos los elementos privativos (los existentes y los resultantes del ejercicio del vuelo) de acuerdo a sus respectivas superficies.

  2. El Registrador deniega la inscripción de la citada escritura en base a lo siguiente:

    - Al rectificar las cuotas de los demás propietarios se está modificando el régimen de propiedad horizontal sin que tales personas estén facultadas para ello.

    - El ejercicio del derecho de vuelo autoriza a edificar sobre la cubierta del edificio existente, mientras que en este caso también se construye una entreplanta no sobre la cubierta sino entre dos plantas ya existentes.

  3. La D.G. resuelve lo siguiente:

    1. Los titulares del vuelo no tienen la facultad de rectificar las cuotas de los elementos pertenecientes a otros titulares, salvo que estatutariamente esté así establecido. Pues bien, en el presente caso en los Estatutos se dice cómo se reajustarán las cuotas pero no quién las fijará: por tanto se precisa el consentimiento del titular del elemento 1.

      La doctrina de la D.G. no parece acertada. Los Estatutos de la comunidad señalan que, en...

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