Resolución de 24 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

En lo esencial, esta Resolución ya ha sido objeto de estudio en el comentario de la Resolución de 15 de junio de 1999, en este mismo número de la Revista, al cual remito. Destacar, no obstante, que ya aplica el RRM de 1996 y que, curiosamente, no reproduce los argumentos de aquélla (contrástese con la de 25 de junio de 1999, que se comenta a continuación), lo que la hace bastante insulsa, pues apenas contiene argumentos novedosos susceptibles de generalización, fuera de lo que es la aplicación del criterio de semejanza fonética en un caso concreto. Como puede verse está en la línea ya denunciada de mayor rigor en la calificación del requisito de la exclusividad, con la...

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