Resolución de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Difícil extraer de esta Resolución alguna doctrina de alcance general, fuera de lo que es el primer punto señalado -por lo demás, bastante obvio-. Se trataba de una convocatoria judicial de junta en una SRL, en la cual el juez dispone que, dado que los únicos interesados eran los tres socios personados en las actuaciones, la notificación de la propia resolución judicial serviría de convocatoria. Se dio la circunstancia de que se ausentó de la reunión un socio, a la vez administrador mancomunado, contra el cual se decidió ejercitar la acción social de responsabilidad. Para la Registradora Mercantil, la junta había sido convocada con inobservancia de lo previsto en los estatutos sociales, los cuales exigían la convocatoria por carta certificada, de ahí que calificara el defecto de insubsanable -no quiero imaginarme qué se le pasó por la cabeza al juez-. Para la DGRN, en este caso concreto, la notificación judicial al socio no asistente cumple, con creces, las garantías de información de la convocatoria estatutaria.

El criterio final que aplica la DGRN es irreprochable, máxime por su alegato a favor de la conservación de los actos jurídicos y la referencia a los trámites y costes innecesarios que no proporcionan garantías adicionales. La duda es si esto tiene valor general, cualquiera que sea el sistema de convocatoria (p. ej., también si se exige la publicación de anuncios), o sólo vale...

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