Resolución de 24 de noviembre de 1998 (B.O.E. De 8 de enero de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

En el presente caso la administración única de una Sociedad Anónima otorga un poder, dotado de amplias facultades representativas, a favor de cuatro personas, una de las cuales es la propia administradora.

El núcleo argumentativo de la Resolución es respetuoso con la doctrina ya consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que admite la posibilidad de que concurran en un mismo sujeto la representación orgánica y la voluntaria, tal y como ya fue expuesta en las Resoluciones de 12 de septiembre de 1994 (La Notaría, núm. 10, 1994, págs. 31-32, con nota de Giménez Duart [en este caso, dos administradores mancomunados se apoderaban recíprocamente con carácter solidario]) y de 30 de diciembre de 1996 (La Notaría, núm. 2, 1997, págs. 245-249, con nota de Giménez Duart [en este otro caso, dos consejeros mancomunados apoderaban a un tercero consejero delegado, también mancomunado, atribuyéndole determinadas facultades representativas]).

Sin perjuicio de ello, en ambas Resoluciones también se dejó muy claro que la admisión en línea de principio de esa compatibilidad, no eximía de analizar las circunstancias concurrentes en cada supuesto táctico, en lo que era una cláusula de salvaguardia habilitante de una hipotética denegación en el futuro. Hasta ahora los supuestos que habían llegado a la Dirección General de los Registros y del Notariado superaron la mencionada prueba de resistencia, pero en el caso presente se ha hecho uso de aquella reserva de admisión. Para la Dirección General de los Registro y del Notariado no es aceptable que la dual representación concurra en quien orgánicamente ya desempeña el rol de administrador único de la sociedad. Su preocupación bascula del lado de la revocación del poder y de la exigencia de responsabilidades, cuestiones, que, como se recordará, con mejor o peor fortuna también centraron la atención del Centro Directivo en las Resoluciones antes citadas (aconsejable releer las notas de Giménez Duart, sobre todo a la segunda Resolución). Para la Dirección General ahora «sería ilusoria tanto la posibilidad de revocación del poder conferido a quien desempeña dicho cargo como la exigencia de responsabilidad a tal apoderado por parte del órgano de administración».

Ambos argumentos no convencen demasiado:

- En cuanto a la revocación, está claro que el nuevo administrador nombrado procedería a la inmediata revocación de dicho poder, y personalmente no veo por qué hay más riesgo en el...

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