Resolución de 24 de julio de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Recomiendo una lectura muy atenta de esta resolución, y que cada uno saque sus propias reflexiones. La resolución es importante a pesar de la dificultad de ver el verdadero transfondo del problema.

La primera cuestión es la relativa a la elevación a público de un contrato privado de compraventa en el que se contienen unas cláusulas prohibidas por la legislación de Consumidores en cuanto a la repercusión de determinados gastos que son de cuenta del vendedor en el comprador.

Lo primero que hay que decir es que lo que la legislación de consumo prohibe es la repercusión oculta o forzada contra la voluntad del comprador, pero nada podría objetarse a que el comprador corriera con tales gastos previo acuerdo de una rebaja equivalente del precio de la venta, o que el asumir tales gastos lo haya hecho por una razón negocial (como sucede con la "plusvalía municipal").

Sin embargo el origen del problema es que el comprador firmó un documento privado en el que se obliga al pago de determinados gatos. Cabe preguntarse que asesoría recibió en aquel momento para firmar aquello, quedando la duda de si fue engañado por el vendedor, o no lo fue y luego pretende aprovecharse del amparo que le presta la legislación de consumidores. Bien, coloquémonos en favor del débil (art. 147 RN) y pensemos que fue engañado.

Surge entonces la segunda cuestión, que es la de la elevación a público del contrato de venta, donde al excluir la redacción notarial se asumen mayores...

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