Resolución de 23 de junio de 2006 (B.O.E. de 24 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas308-310
Resolución de 23 de junio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Tomás Perdomo
González, frente a la negativa del Registrador de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nú-
mero 2, a practicar una anotación preventiva de
cesión de derechos hereditarios.
En el recurso interpuesto por don Tomás Per-
domo González, frente a la negativa del Registra-
dor de la Propiedad de Las Palmas de Gran Ca-
naria número 2 don Manuel Pérez Fernández, a
practicar una anotación preventiva de cesión de
derechos hereditarios.
Hechos
I
En escrituras públicas autorizadas el 18 de oc-
tubre de 2001 y el 15 de noviembre de 2001 ante
el Notario de Las Palmas don Juan Alfonso Ca-
bello Cascajo, números 5897 y 6355 de su proto-
colo, se procede a la cesión de derechos heredita-
rios sobre determinadas fincas.
II
Presentadas estas escrituras en el citado Re-
gistro, su calificación quedó pendiente de despa-
cho por figurar previamente presentado otro do-
cumento cuya calificación había sido negativa.
Una vez subsanados los defectos del documento
previo, e inscrito el mismo, la finca deja de estar
inscrita a nombre del cedente de los derechos he-
reditarios y pasa a un tercer adquirente. Califica-
das las escrituras que se mencionan en el aparta-
do anterior se suspende la inscripción de acuerdo
con la siguiente nota de calificación:
Calificada la escritura autorizada por el nota-
rio de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Al-
fonso Cabello Cascajo, el quince de noviembre de
dos mil uno, n° 6355, que fue presentada en esta
oficina a las once horas treinta y un minutos del
día 9 de febrero de 2006, bajo el asiento 1252
del diario 91, resultan los siguientes hechos: 1.°
En virtud de dicho documento doña Alicia C. A.
y don Octavio F. G., ceden a título oneroso todos
y cada uno de los derechos hereditarios que le co-
rresponden en las herencias yacentes de don José
C. D. y doña Carmen A. G., a la entidad mercan-
til Ofijuan SL, en cuanto a la registral 13.625,
hoy 39.104. 2.° Por la inscripción 3.ª de la regis-
tral 39.104, antes 13.265, obrante al Folio 5 del
Libro 450 de la Sección 2.ª, Tomo 1972, e Ins-
cripción 3.ª; la finca figura inscrita a favor de doña
Dolores Luisa A. J., también conocida con el úl-
timo apellido de «Álvarez», mayor de edad, casa-
da en gananciales con don José Luis A.-P. L., ve-
cina de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio
en la C/, número y con D.N.I. número 000000, con
carácter ganancial; que la adquirió por compra en
documento privado a doña Carmen A. G., según
se ha justificado en Sentencia dictada en esta Ciu-
dad, el veintiuno de Junio de dos mil cinco, por
don Jesús Angel Suárez Ramos, Magistrado Juez
del Juzgado de Primera Instancia Número Diez,
en base al Juicio Ordinario 610105 dicho Juzga-
do, según resulta de testimonio de dicha senten-
cia y documento suscrito por dicho Magistrado,
Resolución de 23 de junio de 2006
(B.O.E. de 24 de julio de 2006)
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