Resolución de 23 de octubre de 2005

AutorJesús Gómez Taboada
Páginas429-440

COMENTARIO: LAS UNIONES DE HECHO, UN ERROR TRAS OTRO

  1. PRESUPUESTO:

    LA EQUIVOCADA REGULACIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO

    Esta resolución afronta, como decimos en el breve resumen, el problema de si el pacto de sobrevivencia, que está previsto en el Código de Familia de Cataluña de 15 de julio de 1998 para las parejas casadas, es aplicable, o no, a las parejas de hecho.

    La regulación de las uniones estables de pareja no casadas es, como sabemos, un fenómeno reciente. Se inició a mediados de la década pasada. Y dado que el Estado -con buen criterio, pese a la crecncia general- no ha aprobado ninguna ley al respecto, han sido las Comunidades Autónomas -casi todas- las que han acogido esta figura dentro de sus propios ordenamientos. Hoy existe en España una pluralidad de leyes reguladoras de parejas de hecho: el galimatías es considerable. Pero ya no sólo por las posibles colisiones de Derecho interregional, sino porque, en mi opinión, estas uniones no exigen (en realidad no admiten) regulación. Introducir un régimen jurídico a las mismas crea más problemas que los que soluciona

    Un buen ejemplo es esta resolución. Porque, sin menoscabo de reconocer el esfuerzo argumentativo de la DGEJ -que aplaudo-, la conclusión final que se extrae es la poca utilidad - y hasta su carácter contraproducente- de este tipo de leyes.

    Autorizado por el notario el pacto de sobrevivencia, y denegada su inscripción por el registrador, los argumentos de uno y otro eran los previsibles: el autorizante esgrime el principio de protección de la familia (artículos 32 y 39 de la Constitución Española) y la jurisprudencia constitucional (por cierto, bastante confusa en esta materia); el registrador, por su parte, alega que este pacto está limitado al ámbito matrimonial, aduciendo que si el legislador lo hubiera querido extender a las parejas de hecho, lo habría podido hacer.

  2. EL ARGUMENTO DE LA DGEJ: LA ANALOGÍA CON EL MATRIMONio A) Condiciones para aplicar la analogía

    La DGEJ alude a los tres requisitos que, tradicionalmente, se han exigido -y así lo hace el artículo 4 del CC- para la aplicación analógica de las normas: laguna legal; identidad de razón entre el supuesto regulado y el no previsto por la ley; y ausencia de una prohibición legal.

    Defiende la DGEJ la existencia de una laguna legal: el legislador guarda sielncio acerca de si el pacto de sobrevivencia es aplicable a las parejas de hecho. Y concluye que la identidad de razón entre matrimonio y uniones de hecho hace aplicable dicho pacto a estas últimas. Discrepo: aquí no veo laguna. Veo, eso sí, una figura, el contrato de sobrevivencia, que está incardinada dentro de la institución matrimonial. Como tantas otras; por...

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